El Consejo de Ministros de la UE ha confirmado la aprobación por el Parlamento de las Medidas técnicas en la pesca.
La UE está modernizando sus normas que rigen la forma, el lugar y el momento en que pueden pescar los pescadores: son las denominadas medidas técnicas.
Los representantes permanentes ante la UE han refrendado el acuerdo alcanzado el 13 de febrero entre la Presidencia y los representantes del Parlamento Europeo en torno a nuevas normas sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos. Las medidas comprenden especificaciones de los artes de pesca y de las dimensiones de las mallas, zonas y temporadas de veda, así como medidas para minimizar el impacto de la pesca en el ecosistema y el medio ambiente marinos.
Este acuerdo sobre unas medidas técnicas más sencillas y mejores constituye un hito en la aplicación de la política pesquera común (PPC) y para la sostenibilidad de nuestros mares. Gracias a estas normas, la vida de los pescadores será más fácil y los Estados miembros y el sector pesquero tendrán una mayor capacidad decisoria a la hora de decidir lo que resulta adecuada para las distintas cuencas marítimas y especificidades locales.
El Reglamento sobre medidas técnicas aproxima más a la UE a la consecución de los objetivos fijados en la política pesquera común (PPC), como la reducción de las capturas no deseadas y accesorias de especies sensibles. Concretamente, las nuevas normas contribuirán a reducir en la mayor medida posible el número de capturas de juveniles y a minimizar el impacto de las actividades pesqueras en el lecho marino.
De acuerdo con la PPC, las nuevas normas establecen un marco para la regionalización de las medidas técnicas. Para ello, adoptan un enfoque ascendente mediante el cual los Estados miembros, cooperando estrechamente con el sector en consejos asesores, podrán presentar recomendaciones conjuntas respecto de asuntos de vital importancia. La Comisión tendrá después en cuenta esas recomendaciones conjuntas a la hora de adoptar actos de Derecho derivado.
La regionalización contribuirá a mejorar la huella medioambiental de las actividades pesqueras. Por ejemplo, existirá la posibilidad de que grupos regionales de Estados miembros elaboren en sus recomendaciones conjuntas medidas de mitigación adicionales destinadas a reducir el impacto de la pesca en especies y hábitats sensibles. De forma similar, los Estados miembros dispondrán de otros instrumentos, como las vedas en tiempo real y las restricciones respecto de la construcción y el uso de determinados artes de pesca, con objeto de mejorar la selectividad y la protección del medio ambiente en condiciones específicas.
Asimismo, se establece una lista de especies prohibidas que los pescadores no podrán capturar.
La pesca mediante impulsos eléctricos quedará prohibida a partir del 30 de junio de 2021. No obstante, para que el sector pueda adaptarse a la nueva situación, se prevé un periodo de eliminación progresiva durante el cual no se concederán nuevas licencias.
Proseguirá la investigación científica, si bien deberá llevarse a cabo con arreglo a condiciones estrictas. Para no cerrar las puertas a la innovación en el sector, el Reglamento contempla entre sus disposiciones un futuro informe de la Comisión, acompañado del asesoramiento del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), sobre el impacto de los artes de pesca innovadores en los ecosistemas marinos, los hábitats sensibles y la selectividad.
Siguientes etapas
El texto se someterá ahora a revisión jurídico-lingüística. Con posterioridad el Parlamento y el Consejo adoptarán el texto definitivo.
Las nuevas normas se aplicarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (mediados de 2019).
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