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Langostino, Pleoticus muelleri. (Foto: Argentina.gob.ar)
El Consejo Federal Pesquero (CFP) finalmente aprobó las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) que integrarán el controvertido Plan de Manejo de la especie.
En los considerandos de la Resolución 7/18 del CFP, este organismo señala que, teniendo en miras la formulación de un plan de manejo, organizó reuniones entre diciembre de 2017 y abril de 2018 en varias localidades portuarias de las provincias con interés en la captura de este crustáceo, de las que se han recogido las observaciones, sugerencias y solicitudes de los diferentes actores y cámaras empresarias.
Las medidas de administración de la pesquería de langostino aprobadas por el CFP establecen, entre otros puntos:
Las provincias de Chubut y Santa Cruz se comprometen a no permitir la captura de langostino en todo el golfo San Jorge durante 2018 y hasta por un periodo de cinco años. Como compensación por los efectos de esta medida, el CFP les otorga a cada provincia un cupo social de 3.800 toneladas anuales, para que sean utilizadas por sus buques fresqueros.
Los buques que dirijan sus capturas a la especie langostino deberán contar con permiso nacional vigente para operar en aguas nacionales y con permiso provincial para operar en las aguas de jurisdicción de la provincia emisora.
Además, deberán tener una eslora de hasta 40 metros y una potencia máxima de motor principal de dos mil caballos de fuerza (2.000 HP).
Los buques tangoneros que cuentan con una eslora superior y están en este momento habilitados para la captura de langostino, conservarán tal derecho de pescar este crustáceo.
La eslora que se restringirá es la constatada por la Prefectura Nacional Argentina y consignada como eslora de arqueo, conforme su propia reglamentación.
Los buques deberán operar con tangones con redes langostineras, con un tamaño mínimo del mallero en el copo de la red de 45 milímetros entre nudos opuestos (lumen) con malla estirada y húmeda. La altura máxima de los portones y la apertura vertical máxima de la boca de red no deberá superar los 150 centímetros.
Los buques fresqueros tendrán un límite máximo de operación de 72 horas (antes era de 96 horas) contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto.
En casos en los que se prevea una duración mayor de la marea en razón de la lejanía del puerto declarado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la extensión del arribo.
En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta 17 kg de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta 15 kg de producto desde el 1 de enero de 2019.
La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca.
Los buques deberán poseer un equipamiento de frío acorde con su capacidad de captura, debiendo procesar y clasificar por tallas y envasar en cajas de hasta 2 kilogramos. No podrán iniciar el siguiente lance antes de haber procedido de tal manera con el anterior.
Asimismo, se establece una tolerancia de ejemplares rotos y de talla inferior a 50 unidades por kilogramo, no superior al 20 % del total del peso procesado y una cantidad de hasta el 30 % de langostino sin cabeza (colas).
La captura total anual autorizada para el buque no podrá superar las 2.000 toneladas de langostino, con excepción de los buques que poseen una Autorización de Captura con un límite superior.
De manera temporaria, se fijó el máximo de concentración por empresa o grupo empresario en la cantidad de 18 buques congeladores o de 18 buques fresqueros autorizados para la captura de langostino, siempre que no se supere el número total de 26 buques en conjunto.
Las nuevas medidas de administración aprobadas también establecen que las autoridades nacionales y provinciales deberán, en un plazo de tres años, arbitrar los medios necesarios para reducir la producción de langostino en bloques. Para ello, se requiere que establezcan, un cronograma anual de reducción del porcentaje que representa el producto en bloque sobre el total exportado, hasta alcanzar el objetivo de exportaciones en bloque que no superen el 20 % de la captura total de buques fresqueros.
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