El gobernador de la provincia, Mariano Arcioni, giró a la Cámara de Diputados el nuevo régimen para el sector pesquero de Chubut. El proyecto cuenta con 37 páginas y 16 capítulos. Se creará un registro de empresas que estará bajo la órbita del Secretario Gabriel Aguilar, de acuerdo a la información publicada por Metadata.
El primer capítulo establece las disposiciones generales, por ende resalta lo que para Chubut es primordial: “La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero sustentable, que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer el futuro y su capacidad de seguir generando y satisfaciendo sus propias necesidades”
“Hemos tratado en el mismo -con el objeto de interpretar y aplicar la ley- Ia clasificación de Ia flota mediante estratos y así se han definido a los barcos congeladores, buques fresqueros, comprendiendo entre ellos a los fresqueros de altura “Rojos”, a los fresqueros costeros y/o rada “Amarillos” y artesanales, determinando sus características”, sostiene la iniciativa que lleva la firma del gobernador, Mariano Arcioni, entre otros.
Objetivos
En Ia presente se definen los objetivos de la política pesquera provincial estableciendo los principios rectores de pesca responsable, considerando todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales, conservando los recursos pesqueros y su ordenación, propiciando Ia investigación pesquera como sus ecosistemas, sin olvidar de determinar las conductas que deberán desarrollar las personas involucradas en el sector pesquero.
Un objetivo ambicioso es la creación del Registro de Ia Pesca que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Pesca.
“El Segundo Capítulo trata de Dominio y Jurisdicción, un tema que bien definido desde la Constitución Nacional suele presentar escollos para los administrados chubutenses a la hora de ser sometidos a la administración central. La ratificación de estos dos conceptos dentro de este Proyecto y su aclaración nos ha parecido importante para que ellos orienten a las partes al momento de desarrollar una inversión”, detalla la propuesta del Ejecutivo.
El tercer capítulo trata del ámbito de aplicación haciendo referencia a lo establecido en el articulo 3° de la Ley Nacional 24.922.
El cuarto capítulo define los alcances de Ia autoridad de aplicación, la que conducirá y ejecutará la política pesquera provincial, regulando la explotación, fiscalización e investigación y definiendo sus funciones sobre renovación y otorgamiento de los permisos de pesca, determinando las autorizaciones de capturas entre sus múltiples funciones.
“Siendo necesario remarcar que se faculta a nuestra Provincia a suscribir con las jurisdicciones de Río Negro y de Santa Cruz los convenios interprovinciales necesarios para Ia administración y conservación de los recursos pesqueros en los Golfos San Matías y San Jorge”, puntualiza Arcioni.
La Investigación es abordada en el capítulo quinto, declarando que el Estado Provincial “promoverá la ejecución de tareas de prospección, relevamiento, evaluación de las poblaciones y cuanta otra acción resulte conveniente a efectos de determinar el estado de los recursos pesqueros, permitiendo el acuerdo con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, ya sean públicos o privados, programas de cooperación; destacando que Ia actuación de buques pesqueros en tareas de investigación no implicará de modo alguno Ia pesca en términos comerciales”.
Un capítulo sexto que define la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos, donde se tratan las regulaciones que garanticen la conservación de los recursos naturales, evitando excesos en la explotación de los mismos y prevenir efectos lesivos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico, definiendo las prohibiciones que luego la reglamentación tipificará para poder sancionar conductas irresponsables.
Permisos de pesca y definiciones
En el séptimo capítulo se establece el Régimen de Pesca, Permisos de Pesca y Autorizaciones de Captura. “Hemos sido cuidadosos en diferenciar sustancialmente quién es el titular de un permiso de pesca y definimos minuciosamente qué es un permiso de pesca; una autorización de captura provincial; una cuota individual transferible de captura o CITC de merluza hubbsi; y un permiso experimental, los que a partir de la sanción de la presente ley no implicarán actividad comercial alguna y no podrán tener como objetivo de investigación ni el langostino ni la merluza hubbsi”.
Los permisos se los clasifica en: 1) Definitivos y 2) Provisorios, destacándose que todos los permisionarios para pescar deberán tener autorizaciones de captura provinciales o cuotas individuales transferibles de captura según se detalla en el articulado del Proyecto.
“En líneas generales se han esbozado los requisitos que deberán cumplir los permisionarios para obtener o renovar sus permisos de pesca”, describe el proyecto presentado por el gobernador Arcioni
Registro de pesca
El octavo capítulo define al Registro de la Pesca, donde se deberán todos los involucrados en la actividad pesquera ya sea que intervengan en la captura, industrialización, comercio, transporte y estiba de los recursos vivos marinas, sus productos o subproductos.
“El Registro de la Pesca comprende diverso aspectos de la actividad pesquera que redundarán a representan herramientas de información y control, entre las que se propone la anotación de los armadores, los titulares de permisos, las autorizaciones de capturas, aspirantes a la obtención de permisos de pesca, establecimientos comerciales o industriales procesadores de materia prima, antecedentes de los infractores a la legislación pesquera, empresas de transporte de productos pesqueros y de estiba portuaria”, desliza el proyecto.
Registro provincial de infractores
El décimo tercer capítulo define el Registro Provincial de Antecedentes de Infractores, que funcionara dentro del Registro Provincial de la Pesca, detallando Ia información que deberá ser anotada en el mismo.
El décimo cuarto capítulo trata sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones; “definiendo las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulen las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar bajo jurisdicción del Chubut, estableciendo que serán instrumentadas por la autoridad de aplicación que defina en el presente anteproyecto de ley”.
Se establece un procedimiento a seguir ante una presunta infracción con previa sustanciación del sumario correspondiente, determinado una escala punitoria.