Puerto Mar del Plata
A través del Decreto 1074 publicado el viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la gobernadora María Eugenia Vidal reglamenta la Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, con el objetivo de adecuar la normativa que regula el vertido de efluentes gaseosos contaminantes a la atmósfera a partir del “significativo crecimiento de la actividad industrial y de servicios en la provincia de Buenos Aires”, señala un fragmento de los argumentos del Decreto al que tuvo acceso este medio.
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) fue designado autoridad de aplicación de la Ley 5965. Deberá dictar las normas complementarias interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias, aclara el Art.2 de la norma.
Se crea la Comisión Revisora Permanente que tendrá por finalidad asesorar a la autoridad de aplicación en la actualización de la normativa ambiental en materia de contaminación atmosférica.
En el puerto de Mar del Plata operan las harineras Coomarpes y Agustiner, las que, cuando quebró “Moliendas del Sur”, se repartieron sus clientes. El funcionamiento de ambas ha mejorado en los últimos años a partir de la puesta en marcha de un Plan de Gestión Ambiental que incluyó la renovación de equipamiento existente e incorporación de nuevas tecnologías que redujeron las quejas de los vecinos de la zona de Punta Mogotes.
Agustiner instaló un incinerador termodestructor para combustión de gases y eliminación de olores indeseables. Incorporaron una planta de biodigestión anaeróbica. En el Plan figuraba la instalación de un quemador de gases, la puesta en valor de torres de enfriamiento, techado de pileta de recepción de residuo de pescado y la ampliación de las naves.
Por su parte, en Coomarpes instalaron un cocinador de 15 toneladas/hora, mejoró el tratamiento de agua de cola, reconvirtieron los evaporadores, renovaron las torres elevadoras de gases junto con la cubierta de la pileta de recepción de materia prima.
Todos los establecimientos alcanzados por la Ley deberán obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), previa presentación de una Declaración Jurada, conforme las pautas establecidas en la normativa vigente ante la OPDS, que permita evaluar y controlar el impacto sobre la calidad del aire y el ambiente.
Para obtener la LEGA el generador deberá presentar ante la OPDS la documentación técnica que permita realizar una estimación del impacto sobre la calidad del aire de las emisiones generadas.
La LEGA tendrá validez por un período de cuatro años, siendo de carácter precario y sujeta a las modificaciones que en cualquier momento la OPDS estime pertinente. Para su renovación deberá presentarse una auditoría conforme a las pautas que fije la propia OPDS en un período de cuatro meses previos al vencimiento de la respectiva licencia.
Fuente: Revista Puerto