Lo rubricó la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera con SIMAPE y establece pautas de la formalización laboral, dotación a bordo, derechos y deberes de las partes.
La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y el SIMAPE acordaron un nuevo convenio colectivo para los tripulantes que embarcan en dicha flota, la cual se compone de más de 40 buques cuya eslora no supera los 21 metros, operan desde Mar del Plata sobre recursos del variado costero, principalmente corvina, pescadilla, besugo, pez palo, rayas y condrictios.
El nuevo marco regulatorio, que seguramente la cámara armadora también rubricará con el SOMU para sus afiliados, establece como ámbito de aplicación a la flota costera, costera lejana y embarcaciones de rada/ría de cubierta corrida. Por estas horas se esperaba la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo.
La vigencia del convenio es por un año y de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un año. La tripulación de los buques costeros estará compuesta por la dotación de seguridad que en número y calificación profesional sea exigida por la Autoridad de Aplicación. No obstante las dotaciones de las embarcaciones comprendidas en el Convenio serán las normales y habituales de explotación que venían desempeñándose hasta la fecha.
En cuanto a la formalización de la relación laboral, la misma se hará mediante el contrato de ajuste, por viaje, y sus condiciones no podrán ser inferiores a las aplicadas en el CCT. En caso de ausencia o licencia, el trabajador podrá ser reemplazado por un relevo, el cual no podrá superar en esa condición los 120 días al año. Alcanzada esa antigüedad el tripulante quedará como efectivo.
El armador debe comunicar con 6 horas de antelación mínima la zarpada del buque. En caso de avería, desperfecto mecánico, paro, interdicción, mal tiempo, fuerza mayor que impida la realización del viaje o que lo demore por más de 48 horas, el armador podrá desembarcar a la tripulación.
Si los tripulantes fueran desembarcados en los supuestos de cese temporal de actividades por las causales indicadas, el armador podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o el goce de los francos acumulados, si los tuvieran, o autorizarlos a embarcar bajo las órdenes de otro armador, en cuyo caso el permiso deberá concederse por escrito y el armador tendrá la obligación de conservarles el puesto durante el plazo fijado en el permiso.
En caso de que el armador optase por no desembarcar al tripulante y no optase por ninguna de las opciones referidas, el trabajador quedará a la orden, cuyo importe se determinará según el valor diario del Salario Mínimo Vital y Móvil. Ningún plazo podrá exceder los 90 días dentro del año calendario.
En pos de estimular el desarrollo y la capacitación del personal, las empresas mantendrán en relación de dependencia al personal de marinería que curse regularmente en la Escuela Nacional de Pesca a fin de capacitarse y promocionarse a categoría superior. En tales casos se les abonarán órdenes, máximo diez días por año calendario, para lo cual el trabajador deberá presentar el certificado.