Cuotas merluza Argentina 2025-2039. En el Acta 25 los consejeros expusieron los avances en el procedimiento de asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para el período 2025-2039 de merluza hubbsi, al mismo tiempo que determinaron la CICT que le correspondía a cada barco. Los porcentajes otorgados y las modificaciones realizadas al Régimen en cuanto al aumento de los porcentajes de Reserva Social y disminución sufrida en la Reserva Artesanal, quedaron plasmados en la Resolución 11 del CFP. Los consejeros se excusaron por el retraso, muy criticado por los actores del sector y hasta por miembros de este mismo cuerpo, señalando que se trata de una especie de mayor complejidad que las tres redistribuidas anteriormente.
Aprobación de la Distribución de la Captura Máxima Permisible
Después de un año de discusiones con el gobierno nacional sobre el sobre el sistema de administración que se aplicaría a la pesca argentina, ayer finalmente se aprobó la distribución del 67,4776% de la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock sur del (paralelo 41°) entre los buques tenedores de CITC, asignados originalmente por el Régimen General y bajo los parámetros establecidos por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca.
Según se indica en el documento para la redistribución de cuotas de merluza se utilizaron criterios similares a los aplicados para la redistribución de la merluza negra, de cola y polaca, basados en las CITC originalmente asignadas sobre la base de las capturas históricas, los Fondos de Reasignación de CITC, las Reservas Sociales, las Reservas de Administración y de Conservación, y la Reserva Artesanal.
Metodología y Cálculo de Asignación de CITC
También señala el acta que la redistribución se efectuó manteniendo los criterios generales del Régimen de Cuotificación (Acta 49/2009), empleándose los siguientes datos suministrados por la Autoridad de Aplicación: “La nómina de las empresas o grupos empresarios titulares de buques pesqueros y las respectivas capturas legales, la cuantificación de las CITC, las justificaciones y cumplimientos relativos a éstas, por cada buque, de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) y del resto de las especies, obtenidas entre los años 2010 y 2023, incluidas las capturas correspondientes a las CITC que fueron objeto de transferencias”.
Aclararon que se utilizó la misma metodología que con las otras tres especies sobre los datos básicos sobre las inversiones, mano de obra y producción, como así también los mismos criterios generales para el cálculo de asignación de CITC.
Dicho cálculo es el resultado de la aplicación para cada buque del factor de capturas; de mano de obra; de producción y de inversiones, definiéndose una ponderación del 50% para las capturas; 30% para la mano de obra; 15% para la producción y 5% para las inversiones. El resultado se obtuvo de la aplicación de estos índices de ponderación y se definió el porcentaje y modalidad de detracción por sanciones. Todos estos datos fueron publicados en el Anexo del Acta 25.
Acceso a los Resultados y Posibles Deducciones
En ese mismo anexo se puede tener acceso a las tablas con los resultados parciales y el resultado final para cada barco, empresa o grupo empresario. Los tenedores de cuota podrán con esta información corroborarlo con sus datos y “en caso de corresponder una detracción, total o parcial, luego de la aprobación del Informe de Gestión de CITC del corriente año, afectará a la CITC del próximo período en la misma proporción de la detracción sobre la CITC del período 2010-2024”, establecieron los consejeros.
El porcentaje de Reserva Social sufrió una modificación respecto de lo establecido en 2009 cuando se le otorgó el 27,07% de la Captura Máxima Permisible (CMP) pasando a ocupar ahora el 31,2971% de la CMP. La distribución por jurisdicción quedó establecida de la siguiente manera: 12,0846% para la Autoridad de Aplicación; el 7,56% a Buenos Aires; 2% a Río Negro; 4,8525% para Chubut y para la provincia de Santa Cruz 4,8%.
Solicitudes de Chubut y Buenos Aires
En el acta figura la petición realizada por los representantes de las provincias de Chubut y Buenos Aires respecto de la solicitud de asignación de CITC proveniente de la Reserva Social, estableciéndose que la Autoridad de Aplicación deberá emitir la constancia de CITC correspondiente a la Reserva Social de la jurisdicción de que se trate y controlar su cumplimiento.
Por otra parte, el representante de Chubut solicitó que se contemple la situación en que se encuentra la porción de la Provisión Administrativa, que proviene de los buques que se encuentran en proceso de expropiación y con una medida cautelar que la habilitó a tomar medidas de administración, incluyendo las transferencias de CITC. Lo que le fue concedido, autorizando a la Autoridad de Aplicación a tramitar las transferencias temporales que solicite Chubut hasta el 3,6813 % de la CMP correspondiente a buques fresqueros y de hasta el 1,2538 % de la CMP correspondiente a buques congeladores, por cinco años prorrogables.
En cuanto al porcentaje de la CMP correspondiente a la Reserva Artesanal, se dejó establecido que podrá ser capturado por aquellos buques que detenten la condición de artesanales, según la nómina que cada jurisdicción provincial remita. En este punto también se introdujo una modificación respecto de la participación de la CMP pasando del 2,76% (Resolución CFP 23/2009) al 0,7753 % de la CMP.
Para los casos de procesos judiciales que cuenten con medidas cautelares vigentes que impiden la decisión sobre la asignación, se decidió que “los porcentajes calculados preliminarmente integrarán la Provisión Administrativa hasta que se pueda adoptar una decisión al respecto”.
Las actas y la resolución que establece un nuevo reparto con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2039 se conocieron en la tarde de ayer. Ahora se esperará la respuesta de los administrados y se verá si, al igual que ocurrió en 2009, es aceptado por el conjunto de los actores sin generar litigiosidad.