El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a imponer una medida cautelar parcial en razón a la resolución del Ministerio de Agricultura que autorizó la pesca de 475 toneladas de tiburón, así lo informó Vanguardia.
El abogado Luis Gómez Maldonado fue el encargado de solicitar la medida cautelar para que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la seguridad y salubridad pública.
La acción la interpuso luego de que en octubre pasado quedó en firme la resolución en la que se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies marítimas.
El documento que demandó Gómez autoriza la pesca de 475 toneladas de tiburón, 150 toneladas en el mar Caribe y 350 en el Pacífico de las especies sedoso, zorro, tigre, martillo, zorro pelágico y el oceánico de puntas blancas.
Lo que entonces expuso Gómez es que “es probable que la resolución se haya expedido con datos imprecisos. No hay estudios suficientes que permitan determinar que las cuotas establecidas permitan soportar las especies de tiburones y no hay suficientes datos que soporten el análisis estadístico diferenciado por especie”.
Por esto, el accionante solicitó al Tribunal imponer una medida cautelar de urgencia, la suspensión de la resolución o, en su defecto, que se realice alguna modificación a la misma.
“La medida se solicita teniendo en cuenta que se busca evitar un daño grave, inminente e irreversible bajo el entendido que si se permite la pesca de las especies señaladas sin que se cuente con estudios técnicos, que de manera objetiva definan el estado en que se encuentran cada una de las especies, nos veremos avocados a que en un futuro no muy lejano estas especies desaparezcan”, argumentó en su petición.
Para el tribunal la solicitud de Gómez guarda relación con dos preocupaciones puntuales: que se permita la pesca de especies que podrían estar protegidas sin ejercer el control y estudios en materia de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas, y autorizar el aleteo que se encuentra prohibido en Colombia.
Lo que señaló el Tribunal es que si bien existe falta de certeza científica, esta no puede ser un obstáculo para impedir o dilatar la adopción de medidas tendientes a la protección del medio ambiente. Está claro para la autoridad judicial que la resolución “revela un soporte técnico de su expedición”. Sin embargo, lo que ahora corresponde es realizar un debate que permita determinar cuáles fueron los argumentos del Ministerio para establecer esas cuotas globales de pesca.
Bajo ese entendido, el Tribunal tuvo en cuenta los argumentos allegados por parte tres organismos ambientales que determinaron que el cupo de pesca no suma un riesgo acerca del impacto que puede causar la pesca artesanal de tiburón en la red trófica.