El Consejo Federal Pesquero aprobó la Resolución 8 en la que los requerimientos quedaron redactados de forma más precisa sin que se hayan modificado los parámetros aplicados hasta hoy.
Según consta en el Acta 14 del CFP, los integrantes del Consejo Federal Pesquero consideraron oportuno modificar la Resolución 4 de 2010 bajo la cual la autoridad de aplicación define las justificaciones de inactividad; y complementar algunos criterios generales. Estimaron necesaria una resolución que “contemple la situación actual de la flota, favorezca la preservación del empleo de mano de obra y maximice el desarrollo de la actividad que resulta compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos”. A la luz de las mínimas modificaciones realizadas no parece que el objetivo fuera a cumplirse.
La nueva normativa no incluye modificaciones respecto de los criterios habituales de justificación: notificar la última marea; certificados de Prefectura; cronograma de reparaciones, tiempo estimado de inactividad, facturas de las reparaciones realizadas, etc. La diferencia se da en las especificaciones establecidas para el destino de los barcos que superen los dos años de inactividad, a los que a partir de ahora se presumiría injustificados. Pero a la vez queda abierta la puerta para que el Consejo Federal Pesquero pueda evaluar y decidir lo contrario si el titular puede acreditar el motivo de la demora.
Entre las aclaraciones que realiza el Consejo se incluye la necesidad de presentar fotografías que representen el estado general del buque antes de iniciar las reparaciones y de los avances de estas con indicación de la fecha de cada una, si la inactividad supera los 360 días.
En cuanto a la invocación de medidas cautelares para justificar la inactividad se ampliaron los requerimientos administrativos de presentaciones de documentación y se estableció que cuando la inactividad causada por este motivo supere el lapso de dos años desde la última marea se presumirá injustificada. Esto será así, “a excepción del caso en que el peticionante demuestre haber realizado las gestiones necesarias para obtener el levantamiento de la medida”.
Finalmente se generó una modificación al artículo 9 de la Resolución 4/10. Se estableció que para los buques dirigidos a calamar, langostino o crustáceos bentónicos, el cómputo del plazo de inactividad comercial correrá desde el inicio de cada temporada hasta su finalización, y continuará durante cada temporada siguiente. Antes debía el armador comunicar los períodos en los que habría estado habilitado a realizar capturas.
Para el caso de quienes tienen justificaciones de inactividad en trámite, se estableció un plazo único y excepcional de 270 días corridos, que comenzó a contarse desde el jueves 6 de junio, para ajustar su presentación a las disposiciones de la nueva resolución; o reiniciar la actividad extractiva, presentando previamente el certificado nacional de seguridad de la navegación; o transferir el permiso de pesca con todos los requisitos legales y reglamentarios u obtener la reformulación del proyecto pesquero.
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