Finalmente se declaró justificada la inactividad comercial del buque San Lucas I.
Tras revisar un extenso proceso judicial que había impedido su operación.
Inactividad comercial
De acuerdo con Pescare. El Consejo Federal Pesquero dejó sin efecto una decisión adoptada en 2014.
Y declaró justificada la inactividad comercial del potero San Lucas I, tras evaluar la evolución de un prolongado proceso judicial que impidió su operación.
Resolvió por unanimidad declarar justificada la inactividad comercial del BP San Lucas I.
Luego de analizar una extensa presentación realizada por distintas empresas del sector y la documentación judicial incorporada en los últimos meses.
La decisión fue adoptada en el marco del tratamiento del expediente referido a la inactividad comercial del buque.
Cuya situación se encontraba judicializada desde hace varios años y había sido motivo de rechazo en una resolución anterior del organismo.
Presentación impulsada
La presentación fue impulsada por Frumar Frutos Marinos S.A., Productos Marinos Promar S.R.L., la Cooperativa de Trabajo de Apoyo Marítimo y Portuario Ltda. y Pesquera Virgen de Itatí S.R.L.
Quienes aportaron antecedentes sobre el desarrollo de distintos procesos judiciales que afectaron al buque.
Según consta en las actuaciones, en uno de esos expedientes se había dictado una medida cautelar de interdicción de navegar, lo que impidió la operación comercial del potero.
Además, el tribunal interviniente rechazó la subasta del buque al considerar que Frumar Frutos Marinos S.A. no había sido demandada ni condenada en ese proceso judicial.
El CFP recordó que en el Acta CFP Nro.50/2014 ref.4.1.
Se había rechazado el pedido de justificación de la inactividad comercial del buque, precisamente por la existencia de una medida judicial que impedía su operatoria.
Sin embargo, el nuevo análisis de la documentación presentada permitió establecer que la empresa no era responsable.
En sede judicial, por la deuda reclamada en el expediente que dio origen a la cautelar.
Estudio de la causa
A partir de esta evaluación, el organismo concluyó que la causa que motivó la inactividad.
No era imputable a la empresa armadora, lo que llevó a reconsiderar el criterio aplicado oportunamente.
En función de estos elementos, el Consejo Federal Pesquero decidió dejar sin efecto lo resuelto.
En aquella acta del año 2014 y declarar justificada la inactividad comercial del San Lucas I hasta la fecha.
La resolución quedó sujeta a una condición formal.
La presentación de copia certificada o testimonio de las actuaciones judiciales, o bien su remisión mediante oficio judicial por parte de los tribunales intervinientes.
A fin de completar el respaldo documental del expediente.
Esta decisión podría sentar un antecedente relevante en la evaluación de la inactividad comercial de buques cuando existen procesos judiciales ajenos a la responsabilidad del armador.
El caso vuelve a poner en foco la necesidad de analizar cada situación con base en su contexto jurídico y documental, evitando que restricciones judiciales deriven en sanciones administrativas que no correspondan.