El Gobierno fija las actividades humanas en el mar que deberán contar con informe de compatibilidad ambiental. Por medio de un real decreto, el Consejo de Ministros establece los criterios que harán compatibles las actividades humanas en el mar con los objetivos de conservación de las estrategias marinas.
Aprobado por el Ejecutivo a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas, para lo cual se definieron los objetivos ambientales con la finalidad de orientar la consecución del buen estado ambiental. Estos objetivos fueron aprobados en España a través del Acuerdo de Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2012.
En concreto, el Real Decreto establece que deberán contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas los sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino; el almacenamiento geológico de gas o CO2; la instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo; la instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
También deberán contar con ese informe la instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo; infraestructuras marinas portuarias; infraestructuras marinas de defensa de la costa; dragados y vertidos al mar de material dragado.
Del mismo modo, se requerirá para las actividades de extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación oregeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; para la minería submarina y la regeneración o creación de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
Otros proyectos sujetos a este informe serán los relativos a aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia. Del mismo modo, se necesitará esta compatibilidad para las energías renovables en el mar; los balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
Igualmente, en los fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección; para la instalación de arrecifes artificiales; en las instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales; para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
El Gobierno recuerda que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, configura un marco normativo completo para garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar, para que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino.
Las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada una de las cinco demarcaciones marinas españolas y constituyen un marco normativo uniforme y completo para garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, de acuerdo con un enfoque ecosistémico.
Para lograr el buen estado ambiental de las aguas marinas, el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre se establece que “la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la ley, deberá contar con el informe favorable del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (ahora Ministerio para la Transición Ecológica), respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente”.
De acuerdo con esto, el Real Decreto establece los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Además, la Ley de protección del medio marino establece respecto a las Estrategias marinas que el Ministerio para la Transición Ecológica, elaborará un programa de medidas para cada demarcación marina, que incluirá las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado ambiental.
Los programas de medidas definirán las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos ambientales que podrán ser normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales de usos, medidas de control y reducción de la contaminación, entre otras.
Finalmente, el Real Decreto establece las disposiciones generales relativas a los criterios para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con las estrategias marinas y el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad.
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