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El beneficio se aplicará sólo sobre el monto que exceda el obtenido por las exportaciones 2018. Además, ese monto a desgravar no podrá superar los 600 mil dólares.
Finalmente, veinte días después de haber realizado el anuncio, el Ejecutivo nacional publicó el Decreto 280/19 que busca aliviar la carga impositiva de pequeñas y medianas empresas exportadoras, incluidas las pesqueras, mediante la quita de retenciones.
Sin embargo, el alcance de la medida firmada por el presidente, Maurcio Macri; el jefe de Gabinete, Marco Peña; el ministro de la Producción, Dante Sica; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, es limitado por varias razones.
En principio, el beneficio se aplicará sólo sobre el monto que exceda en términos de valor Free On Board (FOB) el obtenido por la empresa durante el año pasado en concepto de exportaciones; es decir, únicamente alcanzará lo que resulte de un eventual crecimiento en dólares entre períodos.
“Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación (…) a las exportaciones de las pymes que excedan en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior”, fija el primer artículo de la norma.
Tipo de PYME alcanzada
Este tratamiento, además, está previsto sólo para las firmas que a lo largo de 2018 realizaron envíos al exterior por menos de 50 millones de dólares y se encuentran inscriptas en el registro de empresas MiPyMEs.
“Las pymes tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios y su gran potencial de generación de puestos de trabajo y para el impulso de las economías regionales”, argumenta el 280/19.
Al mismo tiempo, el texto expresa que el Gobierno nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo, para lo cual la promoción de las exportaciones resulta una herramienta de gran utilidad.
Límites en dólares
Sin embargo, en segundo término, el decreto complementario 335/19 le fija un techo a la quita de retenciones, que hoy es de entre 3 y 4 pesos por dólar: el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los 600 mil dólares. En tanto, el límite pasa a ser de 300 mil cuando esa firma no haya registrado exportaciones en 2018.
“Cuando se superen los parámetros establecidos en el presente artículo, la desgravación procederá respecto de la operación por la parte que corresponda”, se aclara.
Para el caso de pymes que hayan iniciado actividades a partir de la entrada en vigencia de estos decretos, está previsto que en el futuro mediato el Ministerio de Trabajo en conjunto con la Afip dicten “las normas pertinentes” para su aplicación.
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