Puerto Rawson
Disponía el mecanismo de ejecución de deuda que acumularán los buques por el no pago del Fondo Ambiental Provincial. El Ejecutivo de Chubut sostiene que el Ministerio de Ambiente carece de competencia para recaudar rentas o aplicar sanciones en materia impositiva.
El Gobierno de Chubut dictó el Decreto 590/19 por el cual se procedió a vetar en forma total un proyecto de ley que había sido aprobado, por unanimidad, en la Honorable Legislatura y modificaba la ley que estableció el Fondo Ambiental Provincial, más conocido como ‘canon pesquero’.
El mes pasado la Cámara de Diputados sancionó una norma que fijaba un mecanismo de “certificados de deuda” y en caso de existir sumas impagas, ya sean totales o parciales, o pagos fuera de término, esos certificados serían instrumento ejecutivo suficiente para su ejecución.
La cuestión es que la Legislatura facultó a recaudar, primero, y a ejecutar el cobro de deuda a los morosos del FAP al Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable. Y allí radica el fundamento del veto al sostenerse, por parte del Ejecutivo, que el andamiaje jurídico en materia impositiva en la provincia recae sobre la Dirección General de Rentas, como organismo autorizado para certificar deudas y ejecutar su cobro, no así la cartera ambiental.
Sanción y cambios
La Ley I N° 620 que creó el Fondo Ambiental Provincial (FAP), sufrió varias modificaciones a lo largo del tiempo, originalmente se preveía imponer el valor de un dólar por la descarga de cada cajón de langostino de las flotas costeras o fresqueras, en cualquiera de los puertos provinciales. Más tarde por unanimidad se sancionó y luego se promulgó que el canon sea a razón de un litro de gasoil por cada cajón de langostino, y para los barcos con licencias de Chubut tendrían el beneficio de pagar el 50% de ese valor.
Lo recaudado preveía repartirse en una mitad para el estado provincial y la parte restante entre los municipios costeros que deben afrontar los pasivos ambientales que genera la industria pesquera, con la generación de residuos sólidos y líquidos, cuestión que aún está a medio camino de resolverse.
La norma no determinaba qué sucedería si no se pagaba, ni como se ejecutaría la deuda acumulada, y colocaba al Ministerio de Ambiente como agente recaudador.
Los cambios introducidos el mes pasado facultaba a la cartera ambiental a certificar la deuda de los barcos que no pagaran el FAP y debía dar aviso a la autoridad portuaria para que ésta proceda a suspender los servicios portuarios al sujeto deudor, negando futuros desembarcos hasta tanto se acrediten los pagos pendientes.
Colisión constitucional
Así las cosas, entre los argumentos del veto se menciona que “la recaudación de las rentas provinciales es de competencia del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Rentas, dicha competencia se origina en el artículo 157 de la Constitución Provincial, la ley de Ministerios I N° 566, el Código Fiscal y la Ley de administración Financiera de la Provincia”.
Por otro lado, se expone que la modificatoria aprobada “no prevé un procedimiento específico que disponga vías procesales compatibles con los principios de debido proceso y derecho de defensa de los contribuyentes, los que deben reglar el procedimiento determinativo de deudas de naturaleza tributaria”, y bajo esas circunstancias, en Ejecutivo de Chubut consideró que “el Proyecto de Ley tal como fue sancionado infringe normas de jerarquía constitucional y se encuentra en pugna con la Ley de Ministerios, la Ley de Administración Financiera y el Código Fiscal de la Provincia”, procediéndose de ese modo a su veto.
Revista Puerto