En reunión, el Consejo Federal Pesquero duplico los volúmenes de calamar a reprocesar en tierra, llevándolo del 10 al 20 por ciento de las capturas.
A continuación se transcribe la Resolución CFP N° 3/2018:
La Resolución CFP N° 3/2018 autorizó a los titulares de permisos de pesca de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional, en el marco de los proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus), a solicitar su renovación sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. En el inciso h) del artículo 4° de dicha resolución se hace referencia al mínimo del compromiso de proceso en tierra en los proyectos pesqueros cuya renovación se solicite, y se contempla al DIEZ por ciento (10%) como porcentaje de procesamiento mínimo, que fue el más bajo de los proyectos aprobados por el Consejo Federal Pesquero en el pasado.
En la actualidad el CFP, por unanimidad, considera necesario duplicar el nivel mínimo de procesamiento en plantas en tierra que comprometan los proyectos de explotación de calamar que se pretendan renovar, a fin de seguir impulsando la política de generación de empleo en tierra.
Esta decisión se suma a la tomada el año pasado por este cuerpo en la Resolución CFP N° 1/2020, cuando se decidió dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución CFP N° 6/2008, que permitía el cómputo de la venta a mercado interno como procesamiento en tierra.
En razón de lo expuesto se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se modifica el inciso h) del artículo 4° de la Resolución CFP Nº 3/2018, que duplica el mínimo de procesamiento en tierra requerido para renovar los permisos de pesca exclusivos de calamar y que quedará redactado de la siguiente forma:
“h) La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita renovar y no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las capturas.”
Al referirse a la modificación de la norma, el director de Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez, detalló a Mar&Pesca que «a partir de hoy cuando un buque presente un proyecto productivo para la renovación de su permiso el compromiso de reproceso no podrá ser menor del 20 por ciento, y aquellos buques que tienen un porcentaje mayor a 20 por ciento como en algunos casos ese monto no podrá bajarse».
“Esta duplicación garantiza el trabajo en tierra y que se exporte producto manufacturado; es decir menos pastillas y mas valor agregado y por supuesto que también garantiza la venta al mercado interno; con esta medida que entra en vigencia hoy seguimos fortaleciendo la política de un mayor empleo en tierra”, reiteró el funcionario, para finalmente recalcar que se dictará una serie de medidas complementarias para garantizar que el ese procesamiento en tierra se cumpla.
ACEPTAN RECLAMO DE CONARPESA.
Al mismo tiempo se modificó el plazo de otorgamiento de permiso de pesca de calamar, ante un reclamo realizado por el pesquero ORYONG 756 propiedad de CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.
En el Acta CFP N° 37/2019 se consideró la reformulación del proyecto pesquero de explotación de la especie calamar, correspondiente al buque ORYONG 756 (M.N. 2092), cuyo nuevo puntaje, de conformidad con lo establecido por la Resolución CFP N° 18/01, dio como resultado la reducción de la duración del permiso de pesca a 23 años.
Al momento de definir la reducción de la duración total del proyecto de pesca, se consideró que la misma debía computarse en tres (3) años. De ello resultó que el permiso de pesca se emitiría con la reducción de seis (6) años del plazo actualmente vigente.
La interesada cuestionó el tiempo total de la reducción, al momento de tomar conocimiento de la decisión antes relatada.
La Autoridad de Aplicación realizó un informe del que surge que el cómputo exacto de la reducción del Acta CFP N° 15/08 (sobre el tiempo restante de la vigencia del permiso de pesca) llega a 307 días.
Analizadas las presentaciones de la interesada, la evaluación y el informe de la Autoridad de Aplicación se decide por unanimidad modificar la decisión antes referida del Acta CFP N° 37/2019 y reducir el lapso de duración del permiso de pesca del buque ORYONG 756 (M.N. 2092) entres (3) años y 307 días.