La Cámara del Trabajo dispuso una prórroga transitoria de 45 días para los mandatos del SOMU.
Con límites estrictos y apercibimiento de sanciones, mientras continúa el proceso judicial por el conflicto electoral interno.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
De acuerdo con Pescare. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar una prórroga transitoria de los mandatos de la actual conducción del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU).
Y puso un límite temporal preciso al conflicto institucional que atraviesa la organización gremial.
La decisión se dictó en el marco de la causa en la que se sustancian las impugnaciones al proceso electoral interno.
Con el objeto de evitar la acefalía de los órganos de conducción durante la tramitación del expediente.
Acefalía que, de hecho, se configuró desde el vencimiento de los mandatos y hasta el dictado de la presente resolución.
Sentencia interlocutoria
Mediante una sentencia interlocutoria, la Sala interviniente estableció que los mandatos del Secretariado Nacional, del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Quedan prorrogados por un plazo de 45 días, computados desde el momento en que vencieron.
Es decir, desde el 28 de diciembre. La prórroga no podrá ser extendida sin autorización judicial expresa.
El tribunal resolvió acceder parcialmente al pedido formulado por la conducción del SOMU.
Que había solicitado una prórroga de 90 días, pero finalmente limitó el plazo a 45 días.
Al considerar que ese lapso resulta suficiente para avanzar en el trámite judicial y ordenar la situación institucional.
La sentencia advierte además que no se admitirá ninguna prórroga “de hecho”.
Y que cualquier incumplimiento de lo dispuesto podrá dar lugar a la aplicación de astreintes, con multas fijadas en un millón de pesos por cada día de incumplimiento.
Las cuales podrían incrementarse en caso de persistir una conducta renuente por parte de la entidad gremial.
Fundamentos del fallo
En los fundamentos del fallo, los jueces señalaron que la decisión se adopta por razones de seguridad jurídica y en resguardo de las garantías constitucionales vinculadas a la libertad y la democracia sindical.
Así como a la autonomía de funcionamiento del sindicato.
El tribunal sostuvo que la prórroga transitoria busca evitar los perjuicios que una acefalía podría generar tanto para la entidad como para sus afiliados.
Mientras se analizan las cuestiones de fondo relacionadas con la validez del proceso electoral impugnado
Además de resolver sobre la prórroga de mandatos.
La Cámara dispuso avanzar con la sustanciación de los planteos de nulidad y de redargución de falsedad vinculados a las notificaciones de la suspensión del proceso electoral.
En ese sentido, ordenó que se dé intervención a la Junta Electoral del SOMU.
Y que, cumplido ese paso, se tramite el incidente de redargución de falsedad promovido por el sindicato contra el escribano interviniente, resguardando el derecho de defensa de todas las partes involucradas
Marco temporal
Si bien la sentencia introduce un marco temporal claro y evita una acefalía inmediata.
El fallo no resuelve el fondo del conflicto electoral, que continúa en trámite y deberá ser definido en instancias posteriores.
De este modo, la prórroga dispuesta por la Cámara aparece como una solución provisoria, orientada a garantizar el funcionamiento institucional del SOMU.
Mientras se sustancian las impugnaciones y se define la validez del proceso electoral cuestionado.
El escenario sigue abierto y bajo supervisión judicial, con un plazo acotado.
Que marca el ritmo de las próximas definiciones sobre la conducción nacional del sindicato.