Conarpesca Pesca

Fiscalía pidió la condena efectiva a dos responsables de Conarpesa

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La audiencia de alegatos en el juicio por contaminación ambiental contra dos responsables de la pesquera Conarpesa se realizó este lunes en los tribunales de Puerto Madryn. El fiscal jefe Alex Williams solicitó que se condene a Nadine Parry, responsable ambiental de la firma, y a Brahim Yoosef Vargas, encargado de la planta de tratamiento, por haber vertido efluentes sin tratar al Golfo Nuevo en 2023.

Según Williams, las pruebas demostraron que los imputados “no fueron ajenos” a las maniobras y tuvieron pleno conocimiento de un sistema clandestino de cañerías que derivaba residuos crudos de langostino directamente al mar. La acusación los responsabiliza de violar el artículo 55 del Código Penal y la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que sancionan la contaminación peligrosa para la salud y el ambiente.

En la audiencia, solicitaron que se dicte la culpabilidad y la pena de prisión de efectivo cumplimiento de 3 años y 6 meses para Parry y 3 años y 3 meses para Vargas. Los abogados particulares de los imputados solicitaron su absolución por el beneficio de la duda. La jueza Patricia Reyes comunicará su veredícto en una audiencia dentro de los próximos cinco días hábiles.

La acusación de la Fiscalía

En su exposición, Williams describió paso a paso cómo la investigación se inició tras la viralización de un video en redes sociales que mostraba un líquido anaranjado desembocando en las aguas del Golfo Nuevo. A partir de esa denuncia pública, se realizaron allanamientos y pericias técnicas que confirmaron la existencia de vertidos sin tratamiento.

El fiscal destacó que especialistas del Cenpat-Conicet midieron niveles de contaminación muy superiores a los parámetros legales: Sólidos suspendidos 21 veces más altos que lo permitido; demanda biológica de oxígeno 60 veces superior; amonio 25 veces más elevado; bacteriología hasta 2.300 veces por encima; y Escherichia coli hasta 2.700 veces por encima del máximo tolerado.

“Estos valores no admiten discusión, reflejan un daño ambiental de magnitud”, afirmó Williams.

La existencia de un sistema clandestino

Otro de los puntos señalados por la Fiscalía fue la presencia de un by pass, un sistema paralelo de cañerías que permitía derivar líquidos crudos sin pasar por el tratamiento obligatorio. Durante una inspección ocular en la planta, personal policial y de Ecología verificó la salida de agua rojiza con fuerte olor a descomposición desde un caño no habilitado, cuya traza llegaba hasta el perímetro de Conarpesa.

“El caño no estaba autorizado y tenía una única función: permitir que residuos pesqueros sin procesar terminaran en el mar. No se trató de una falla técnica, sino de una maniobra consciente y organizada”, planteó el fiscal.

Mensajes borrados que comprometes a los imputados

Williams también incorporó como prueba los mensajes intercambiados entre Parry y Vargas en el marco de los allanamientos. En uno de ellos se leía la frase: “no podemos derivar más al pay pass”. Para la Fiscalía, ese diálogo demuestra que los imputados sabían de la existencia del sistema y lo usaban deliberadamente para ocultar los vertidos.

“No hablamos de desconocimiento o de un error operativo. Hablamos de conocimiento, control y decisión de continuar con un mecanismo clandestino que generaba un daño concreto en un área sensible”, subrayó el fiscal en su alegato.

La valoración jurídica

El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que los hechos se encuadraban dentro del delito de contaminación ambiental del artículo 55 del Código Penal, que sanciona con prisión a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Williams resaltó que no solo se trataba de un incumplimiento administrativo, sino de una conducta que adquirió entidad penal porque puso en riesgo tanto el ecosistema como la salud pública. “El Golfo Nuevo es un área de alta sensibilidad ambiental y turística. Volcar efluentes crudos con valores de contaminación miles de veces superiores a los permitidos constituye un delito, no una mera infracción”, sostuvo.

El alegato del fiscal Williams ubicó a este caso como un proceso ejemplar en la aplicación del derecho penal ambiental. Al individualizar a los responsables operativos y ambientales de la empresa, la acusación busca fijar un criterio de responsabilidad personal que trasciende la figura abstracta de la sociedad comercial.

El debate también visibiliza la relevancia de la prueba científica en la justicia penal. Los valores detectados por el Cenpat-Conicet y corroborados por la Policía y la Secretaría de Ecología constituyeron el núcleo técnico que sostuvo la imputación.