El Inidep mediante la nota DNI N° 91/2020, de fecha 12 de junio del corriente, informó al CFP sobre la necesidad de modificar el límite Este de la Zona 3, y corregir el trazado de los vértices de las demás áreas a fin de facilitar su correcta localización.
La Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará sujeta a las restricciones que establezca el Consejo Federal Pesquero con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico, dispuso la modificación de las áreas sugeridas por el Inidep en su informe.
Por lo tanto el Consejo Federal Pesquero
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 6 de fecha 5 de abril de 2017, modificada por la Resolución Nº 10 de fecha 13 de julio de 2017, ambas del Registro del Consejo Federal Pesquero, por el ANEXO IF-2020-00000010-CFP-CFP que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge – Carla Seain – Gabriela González Trilla – Carlos Angel Lasta – Antonio Alberto Macchioli – Carlos Cantú – Jorge Bridi – María Lucrecia Bravo – Carlos Damian Liberman.