La Cámara resolverá permiso del Luigi. El Consejo Federal Pesquero resolvió en 2022 que al buque Luigi no le correspondía un permiso de langostino como pretendía el Grupo Solimeno, dado que los barcos cedentes no contaban con autorización para esa especie. La empresa que llevó el reclamo a la justicia no fue Solimeno sino ARPES, una firma asociada al Grupo a la que pertenecía el barco Ur Erza, cedente del permiso.
La primera solicitud que realizaron ante la justicia fue una medida cautelar contra la decisión adoptada por el Consejo Federal Pesquero, considerando ilegítima la determinación de no habilitar el despacho a la pesca para la especie langostino del barco Luigi. La justicia rechazó la medida cautelar y sugirió ir por la vía del amparo para resolver la cuestión.
Desde Solimeno siguieron por la vía del amparo, pero apelaron el rechazo a la medida cautelar. Así fue que la Cámara de Apelaciones le otorgó la posibilidad de, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, es decir si le corresponde o no pescar langostino, se le permita pescar bajo las condiciones solicitadas por la empresa.
Mediante una orden de la Cámara, se permitió el despacho a la pesca del buque Luigi como congelador y con autorización para pescar langostino, lo que lo mantuvo en el agua bajo esas condiciones hasta el día de hoy.
Pero en el medio del proceso judicial, Solimeno se desprende de ARPES y el barco Ur Erza, que pasaron a formar parte de otro grupo societario sin relación con Solimeno. Esta acción no fue comunicada a la justicia, fue el representante legal del Consejo Federal Pesquero, Alejandro Toranzo, quien lo comunicó y se solicitó a ARPES que comunique cuál era ahora su interés en el litigio.
Llegó la fecha de la sentencia definitiva y en noviembre de 2024, el juez de primera instancia Santiago Martín indica que la sociedad accionante (ARPES) se desprendió del permiso de pesca del buque Ur Ertza en agosto de 2023 cediéndolo al buque Luigi y que, además, veinte días más tarde, ARPES se unió a otro grupo empresario, “ALLELOCCIC S.A. Y OTROS”.
“De este modo, la vinculación de la amparista con el permiso de pesca cuyo alcance cuestiona en autos ya no existe pues, en la actualidad, ese permiso es ostentado por el buque “Luigi”, perteneciente a otra sociedad (Solimeno) con la que la accionante no comparte siquiera el mismo grupo empresario”, señala el magistrado.
Ante esta situación, el juez dictamina que “dado que la parte actora no resulta ser la titular de la pretensión procesal al momento del dictado de este decisorio, la cuestión litigiosa se torna abstracta a los fines de su juzgamiento”.
De esta forma el juez resuelve: “Declarar de tratamiento abstracto la pretensión perseguida a través de esta acción de amparo por ARPES S.A. en contra del Consejo Federal Pesquero”, es decir el reclamo por la autorización para pescar langostino, según publicó rp.
La sentencia fue apelada por Solimeno que no fue el litigante original y también por ARPES; pero esta última lo hizo con un defecto respecto de la firma. El juez íntima en dos oportunidades a que se subsane el error pero la firma no se presenta y Alejandro Toranzo, el representante legal del CFP, solicita al juez que no dé por presentado el escrito de ARPES dado que ha sido emitido fuera de término, a lo que el juez hace lugar.
En conclusión, Solimeno ha perdido la posibilidad de apelar la sentencia del juez en primera instancia y ahora, como sigue vigente la medida cautelar, deberá la Cámara definir en primer lugar si acepta a Solimeno como continuador del litigio tras haber salido de escena ARPES. Si lo acepta, deberá también resolver sobre la cuestión de fondo que el juez de primera instancia ha declarado abstracta.
La cuestión de fondo es el problema irresuelto entre Solimeno y el Consejo Federal Pesquero: este último indica que, según el historial del permiso del buque Ur Ertza, al que se le añadió el permiso de quiebra del Mayoral, no cuenta con autorización para pescar langostino.
El argumento de Solimeno es la igualdad ante la ley y lo justifica enumerando una cantidad de hechos irregulares que se han permitido y se permiten, por lo cual considera que en su caso se debe proceder de igual manera. Más que igualdad ante la ley, sería igualdad ante la irregularidad; y sobre esto debe resolver ahora la Cámara Federal de Apelaciones.