La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó apelación de Provincia contra una cautelar que impide el cobro del canon. Se vino a ratificar la prohibición de ejecutar el cobro del Fondo Ambiental Provincial. Ahora deberá resolver el Superior Tribunal.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia, dictó una resolución en la que rechaza un recurso de apelación que presentó el Gobierno de Chubut ante una cautelar a favor del barco ‘Bagual’ de Juan Carlos Ottulich. La Justicia rechazó la apelación presentada por la Fiscalía de Estado, confirmando de ese modo la cautelar y la prohibición de hacer efectivo el cobro del Fondo Ambiental Provincial (FAP) o canon del langostino.
El fallo lleva las firmas de los camaristas Julio Antonio Alexandre y Fernando Nahuelanca. «En razón de haber concordancia en resolución del caso Ley V 174», confirmó la medida dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Nø 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, a cargo del doctor Gustavo Toquier, según consignó la Revista Puerto.
No se puede cobrar el canon
Además de rechazar la apelación de la Fiscalía de Estado, la Cámara de Comodoro confirmó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut deberá abstenerse de iniciar cualquier tipo de ejecución o reclamo administrativo o judicial o proceso cautelar referido a los certificados de deuda que tengan su fundamento en las Leyes Provinciales Nº 620, Nº 627, Nº 658 y de los decretos provinciales Nº 723/18 y Nº 806/18.
En este sentido, resolvió «mantener el estado de situación existente respecto del pago del monto fijado y se cuestiona su constitucionalidad, de allí que no puede suponerse que previamente se abone el tributo impugnado para poder ejercer su derecho al reclamo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo de la cuestión».
«Existe, entonces, en principio, una presunción de veracidad respecto a la pretensión inicial, aunque, naturalmente, con un carácter precario en cuanto puede quedar desvirtuada en mérito al desarrollo procedimental que advenga, fundamentalmente en base a las probanzas que se concreten», argumentaron los camaristas.
«Frente a este estadio jurídico provisional, encuentra sustento la admisibilidad de la medida, sin que ello implique abrir juicio sobre la materia a la cual se accede, dado que se debe juzgar sobre la procedencia de la medida en sí misma, mas no prejuzgar sobre el fondo del asunto», aclararon en la sentencia los jueces Alexandre y Nahuelanca.
«Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (Estado provincial) el día 24 de noviembre de 2020 y se confirma la medida cautelar dispuesta en primera instancia», indicaron.
En manos del Superior Tribunal
Ahora, será el Superior Tribunal de Justicia el que deba resolver la cuestión de fondo, a partir de un recurso contencioso administrativo.
Hasta el momento, la Justicia hizo lugar a cuatro medidas cautelares presentadas contra la ejecuciónhizo lugar a cuatro medidas cautelares presentadas contra la ejecución del Fondo Ambiental Provincial. Todas ellas se dictaron en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia. La primera benefició a la empresa propietaria del barco Pensacola, y posteriormente hubo medidas similares en favor de los barcos Bagual, Tritón y Pachaca.