Chubut Puerto Rawson

Los propietarios del buque pesquero “El Bagual” repudiaron el FAP

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Los propietarios, (armadora y capitán) del buque pesquero de la flota amarilla “BAGUAL”, que opera en el Puerto de Rawson, Chubut repudian el Fondo Ambiental Provincial.

En una reciente investigación realizada por parte de estos propietarios, exponen numerosas razones, análisis y demás para explicar el por qué de esta decisión.

“Queremos plantear y exponer nuestros argumentos en contra de la aplicación de la Ley I N° 620 y la Ley I 627, Ley I N° 628 sus modificatorias y sus decretos reglamentarios sancionada por la Legislatura de la Provincia del Chubut” indicaron.

Vale recordar que esta norma fue sancionada cuando los diputados de la conformación anterior de la Legislatura aprobaron dicha Ley por primera vez el 17 de abril de 2018 y el 16 de mayo de 2019 se sancionó la Ley I 658 que se basó en la norma mencionada anteriormente pese a todas las controversias que generó en su momento, incluso con el veto por parte del Sr Gobernador, porque se la consideraba inconstitucional, ilógica, injusta y falaz. Y desconocemos si la actual Legislatura se tomó el trabajo de interiorizarse de los alcances de la Ley o sólo se limitó a presionar su cobro.

Apenas trascendió el proyecto, el sector pesquero representada por todas las voces anticipó su rechazo. También hubieron resistencias de los sectores empresariales y sindicales.

Ya a fines del año 2016 los Legisladores estaban abocados a la elaboración de un proyecto de Ley para que el Gobierno provincial cobre un canon de un dólar por cada cajón de langostinos que se descargue en el puerto de Rawson, pretendiendo que un 60% sea transferido a los municipios y un 40 % ingrese a las arcas del Estado provincial.

Apenas se supo del proyecto desde el sector pesquero anticiparon su rechazo al gravamen. En el año 2017 se presenta el proyecto de Ley para crear el FONDO AMBIENTAL PROVINCIAL (FAP), un arancel aplicado a cada cajón de langostino desembarcado en cada localidad portuaria, equivalente al valor de 600cm3 de gas oil YPF.

Y el monto resultante se distribuirá un 50% para la Provincia y un 50% al municipio de cada puerto pesquero donde se desembarque. En abril de 2018 es sancionada por primera vez y a partir de allí se comienzan a introducir modificaciones, decretos, modificaciones a los decretos, sustituciones de artículos, introducciones de artículos, Leyes y modificaciones a las Leyes (ejemplo: Decreto N° 723/18; Ley I N° 658:sustitución art 1° Ley I N° 627 que modifica el Art. 2° de la Ley I 620;sustitución del Art. 1° de la Ley I N° 627 e incorporación de los Art. 5° bis y 6° bis a la Ley N° 620, etc).

En septiembre de 2018 se firma el Decreto 723/18 incorporando las modificaciones.

Impuesto destinado al Fondo Ambiental Provincial (FAP)
Decreto 723/18
Poder Ejecutivo Provincial
RAWSON, 7 de Septiembre de 2018
Publicado en el Boletín Oficial: 12 de Septiembre de 2018
VISTO El Expediente N° 00634 – MAyCDS – 2018; la Ley I N° 620; la Ley I N° 627; y considerando:

Que mediante la Ley I N° 620 se creó el Fondo Ambiental Provincial (FAP), cuyo objeto es la preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales, como así también la reparación de daños generados al ambiente

Que mediante la Ley I N° 627, se ha gravado con el importe equivalente a UN (1) LITRO DE DIESEL PREMIUM de la firma YPF S.A., el cajón de langostino que sea desembarcado en cada puerto provincial;

Que el Artículo 5º de la Ley I N° 620 designó Autoridad de Aplicación del Fondo Ambiental Provincial al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, quien tendrá a su cargo el manejo del citado Fondo Ambiental, reglamentando en este acto, las mencionadas normas, a los fines de instrumentar los alcances del canon, permitiendo así su entrada en vigencia;

Que el presente acto se dicta en uso de la competencia que le otorga a este Poder Ejecutivo el artículo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETO:

  • Artículo 1°.– Establecer que será sujeto obligado al pago del gravamen creado mediante Ley I N° 620, el titular del permiso de pesca de la embarcación.
  • Art. 2°.- A los fines del pago del canon previsto en el artículo 2° de la Ley I N° 627, se tomará como base de cálculo, el conteo de cajones de langostino que sea consignado en la guía de transporte instituida a los fines de la Ley XXIV N° 17.-
  • Art. 3°.- Establecer que el importe del Litro de Diesel Premium de la firma YPF S.A. fijado por la Ley I N° 627, será aquel previsto para el día UNO (1) del mes en que se, ha realizado el desembarco, conforme cotización de venta en boca de expendio, establecido por el Automóvil Club Argentino, sito en la intersección de calles Fontana y San Martin de la ciudad de Trelew.-
  • Art. 4°.- Los aportes devengados a razón del artículo precedente, deberán ser abonados dentro de los primeros CINCO (S) días hábiles del mes siguiente en la Cuenta Bancaria en el Banco del Chubut S.A. a nombre del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable. EI obligado al pago deberá abonar el canon respectivo en una cuenta bancaria asociada a la Municipalidad donde se realizó el desembarco, que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable habrá de designar a tales efectos. El sujeto obligado al pago deberá acreditar dichos depósitos ante el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en un plazo no superior a las SETENTA y DOS (72) horas hábiles siguientes de efectuados.-
  • Art. 5°.- En caso de existir sumas impagas, ya sean totales o parciales, o pagos fuera de término, queda facultado el Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a emitir certificados de deuda por dichas sumas, los cuales serán instrumento ejecutivo suficiente a los fines de que la Fiscalía de Estado persiga el cobro de la deuda. Queda facultado el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a dar aviso a la autoridad portuaria para que ésta proceda a suspender los servicios portuarios al sujeto deudor, negando futuros desembarcos hasta tanto se acrediten los pagos pendientes.-
  • Art. 6°.- Autorizar al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a aperturar cuentas bancarias en el Banco del Chubut S.A., como así también contratar los servicios de Red Link, a los fines de administrar las sumas percibidas en el marco de la presente Ley.-
  • Art. 7°.- Delegar en el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley I N° 620, el dictado de todo acto administrativo tendiente a la debida operatividad de las presentes Leyes.-
  • Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Coordinación de Gabinete.-
  • Art. 9°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial cumplido, archívese.- Esc. MARIANO E. ARCIONI -Dr. FEDERICO MASSONI Ing. MARIANA VALERIA VEGA

En el medio, el Gobierno de Chubut dictó el Decreto 590/19 por el cual se procedió a vetar en forma total el proyecto de Ley que había sido aprobado en la Honorable Legislatura y modificaba la ley que estableció el FAP, conocido como “canon pesquero”.

El Ejecutivo del Chubut sostiene que el Ministerio de Ambiente carece de competencia para recaudar rentas o aplicar sanciones en materia impositiva. Entre los argumentos del veto se menciona que la recaudación de las rentas provinciales es de competencia del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Rentas , dicha competencia se origina en el artículo 157 de la Constitución Provincial, la ley de Ministerios I N° 566, el código Fiscal y la ley de administración Financiera de la Provincia.

Por otro lado , se expone que la modificatoria aprobada, “no prevé un procedimiento específico que disponga vías procesales compatibles con los principios de debido proceso y derecho de defensa de los contribuyentes, los que deben reglar el procedimiento determinativo de deudas de naturaleza tributaria” y bajo esas circunstancias, el Ejecutivo de Chubut consideró que “el Proyecto de Ley tal como fue sancionado infringe normas de jerarquía constitucional y se encuentra en pugna con la Ley de Ministerios, la Ley de Administración Financiera y el Código Fiscal de la Provincia, procediéndose de ese modo a su veto. (extraído Revista Puerto).

En junio de 2019 la Resolución N° 122/19 de la Honorable Legislatura rechazó el veto total dispuesto por el Decreto N° 590/19 del P.E.P y se insiste en la sanción de acuerdo con lo determinado en el Art. 142 de la Constitución Provincial.

En Enero de 2020 el Poder Ejecutivo elevó un proyecto de ley sobre modificaciones a la Ley I N° 658, en la que excluyen a los desembarques de langostino realizados en los puertos de Rawson y Comodoro Rivadavia del pago del Fondo Ambiental Provincial (FAP), convocando luego a una sesión extraordinaria de la Legislatura, que finalmente fracasó, para que se dé tratamiento a un paquete de medidas.

En este momento la Flota Amarilla y la Artesanal de Rawson junto a los gremios afines reunidos con el Sr Gobernador y algunos Diputados volvieron a rechazar la aplicación del FAP.

ANÁLISIS

Ya en el proyecto de Ley para crear el FAP se establecían dos objetivos principales:

El Artículo 1° establece la creación del Fondo Ambiental Provincial (FAP) que tendrá como objetivos globales:

  • a) La preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales
  • b) La reparación de daños generados al ambiente:

Con respecto a estos dos puntos buscamos información, incluso consultamos con el mismo Ministerio de Ambiente de Chubut, sobre cuáles eran los fundamentos, los estudios preliminares, profesionales consultados, para no entrar en suposiciones, que dieron origen a la Ley; pero no los encontramos. Es por eso que nos basamos en las declaraciones efectuadas por los Legisladores en los distintos medios periodísticos:

Protección al ambiente

En los fundamentos, los diputados toman como sustento el artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…” (Noticias Trevelín 23/08/2017)

“Este derecho constitucional reconoce la necesidad de la conservación y usufructo de un ambiente sano y al resguardo de la calidad de vida, así como a la protección del patrimonio y recursos ecológicos y naturales, “es indiscutible que hoy en día, para establecer los grandes fundamentos que deben liderar la vida de las sociedades organizadas, ya no puede desconocerse la necesidad de resguardar el ambiente y de dar a las personas los derechos correspondientes.”

“El desempeño de la actividad pesquera crece año tras año en la mayoría de los puertos pesqueros provinciales y no va acompañado de la aplicación de medidas para preservar, mejorar, restablecer y reparar los efectos contaminantes generados, “la sobreexplotación de los recursos renovables, incluidos el ambiente, y la cantidad de residuos producidos por la actividad económica en general y por la actividad habitual de la sociedad rebasan la capacidad de asimilación del ambiente, y afectan seriamente la posibilidad de un crecimiento sustentable en el tiempo.”

“Los legisladores consideran adecuado la creación de un fondo ambiental con fines de protección dado que es un mecanismo innovador de financiamiento que deberá ser aplicado al desarrollo de actividades de preservación, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, “la intención es utilizar un recurso económico que provendrá de una importante actividad productiva local, imponiendo un tributo a quienes se benefician de una u otra manera con la utilización de recursos naturales de nuestra costa marítima” (Noticias Trevelín 23 de agosto de 2017).

Con respecto a las declaraciones, tomemos en cuenta que:

  • Biodiversidad: es la diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado.
    Preservación: protección o cuidado sobre algo o alguien para conservar su estado y evitar que sufra un daño o peligro.
  • Sustentabilidad: es la capacidad que tiene una sociedad para hacer un uso consciente y responsable de sus recursos, sin agotarlos o exceder su capacidad de renovación, y sin comprometer el acceso a estos por parte de las generaciones futuras.

La pesca, como toda actividad que se desarrolla, debe someterse en primer lugar a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, distintas leyes, decretos y reglamentos.

Aparte del Artículo 41 de la Constitución Nacional (mencionada anteriormente), también la Ley 24922 (RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA) establece pautas a cumplir, por ejemplo, en su:

Capítulo VII: Conservación, Protección, y Administración de los Recursos Vivos Marinos.

El Decreto 748/99 facultado por la Ley 24922

  • Art. 1°a) .Comprende la administración sostenible de los recursos vivos marinos.
  • 1°b) . Todas las actividades extractivas de explotación, de conservación e investigación de los recursos vivos marinos.
  • 1°c) . El control y vigilancia de las actividades de los buques pesqueros en aguas de la jurisdicción argentina.
  • 1°e) . Las medidas de conservación e investigación que la REPÚBLICA ARGENTINA adopte respecto de los recursos marinos existentes en su zona económica exclusiva (ZEE) y el área adyacente a ella, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables.
  • 1° h) . Las actividades de procesamiento, transformación, transporte y almacenamiento de productos pesqueros en juridicción nacional.

Capítulo III¬ ¬– De la conservación y Administración de los Recursos Vivos Marinos

  • Art. 8°– Rendimiento máximo sostenible (RMS)
  • Art. 9°– Captura máxima permisible (CMP)

También tenemos la adhesión de la República Argentina a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al mar (CONVEMAR).

En nuestra Provincia de Chubut la Ley IX – N° 75 (LEY GENERAL DE PESCA MARÍTIMA) en su TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, Capítulo I, Principios generales establece:

  • Artículo 1°.– La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo de pesquero social y ecológicamente sustentable tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recurso vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial.
  • La Ley XI – N° 35: Código ambiental de la Provincia del Chubut.

Y muchos ejemplos más se pueden buscar, donde se observa que la actividad pesquera está regulada por normativas que deben ser cumplidas. Y no como dicen los Legisladores que:

“La actividad pesquera crece año tras año en la mayoría de los puertos pesqueros provinciales y no va acompañado de la aplicación de medidas para preservar, mejorar, restablecer y reparar los efectos contaminantes generados “ (SIC)

Dando a entender que es todo un descontrol

La Pesca Sostenible es el grupo de prácticas orientadas a mantener la población de las especies marinas en niveles óptimos para garantizar la supervivencia, respetando el entorno natural. Son técnicas de pesca que no ejercen un impacto negativo sobre los demás habitantes del ecosistema.

Desde hace unos años las empresas, una ONG y la Provincia firmaron un acuerdo tripartito y están trabajando en conjunto en un plan de manejo. Lograr la Certificación de sustentabilidad de MSC (Marine Stewardship Council) es un esfuerzo de todos. Certifica que la pesquería se maneja de una manera que sea sustentable, que está regulada y administrada.

La resolución de hecho deja asentado los parámetros para la toma de decisiones: si una zona se puede abrir, si una zona se debe cerrar. Para ello se hacen las prospecciones, con observadores a bordo y se han ido buscando medidas para preservar y mejorar la pesca sustentable en la Provincia de Chubut.

Si el langostino estuviera certificado se verificaría que el recurso se está cuidando bien. Comercialmente daría mucha previsibilidad a futuro. Y además abre muchísimos mercados. La Provincia tiene un rol preponderante en este tema y debe estar a la altura de las circunstancias y seguir trabajando en pos de eso.

Proyecto de mejoras de la pesquería costera de langostino

La Secretaría de Pesca de Chubut firma acuerdo para lograr certificación internacional

Mediante un sencillo acto, se firmó esta semana un Acuerdo de Colaboración entre la Secretaría de Pesca de Chubut y la ONG CeDePesca (Centro Desarrollo y Pesca Sustentable) para trabajar en conjunto con el objetivo de alcanzar una certificación internacional de sustentabilidad para la pesquería de langostino local, junto a siete empresas procesadoras con inversiones en la Provincia.

Participaron de la firma el Secretario de Pesca, Adrián Awstin, y el Director de CeDePesca, Ernesto Godelman; la Subsecretaria de Pesca, Paola Ciccarone, y la Secretaria de CeDePesca, Alejandra Cornejo, quienes tendrán a cargo la coordinación técnica del mencionado Acuerdo. También se encontraban presentes el Ministro de Ambiente Ignacio Agulleiro y la Subsecretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, Mariana Vega.

El Proyecto de Mejoras (PROME) de la pesquería costera de langostino de Chubut fue lanzado por el sector privado en colaboración con CeDePesca hace dos años. Se ha trabajado seriamente en el análisis de las fortalezas y debilidades de la pesquería y en la superación de estas últimas.

“El nuevo Acuerdo representa un respaldo importante de la Secretaría de Pesca al PROME, declaró Adrián Awstin, Secretario de Pesca de la Provincia, y no podía ser de otra manera, ya que sus objetivos se alinean completamente con nuestras políticas”.

Ambas entidades acordaron comenzar en lo inmediato la coordinación de acciones para avanzar rápidamente hacia el objetivo acordado.

“Esta certificación es muy importante para acceder a mercados de difícil acceso como Alemania, Holanda, Bélgica, Inglaterra, Australia y nichos importantes de mercado en Estados Unidos, subrayó Ernesto Godelman, Director de CeDePesca. “De hecho, estos mercados ya han comenzado a abrirse cuando la información sobre el proyecto en marcha comenzó a trascender públicamente”.

“Tanto nosotros como las empresas asociadas al PROME estamos muy conformes con la firma del Acuerdo, ya que nos permite acortar sustancialmente los plazos para lograr la certificación”. Las empresas que participan actualmente del PROME son: Cabo Vírgenes, Iberpesca, Conarpesa, Pesquera Veraz, Food Partners Patagonia, Consermar, La Escalerona y Shore NV. ( CeDePesca)

Ambiente avanza en la protección de la biodiversidad marina

La comisión técnica del proyecto “Proteger la biodiversidad marina” se reunió en el marco del proyecto “Proteger la biodiversidad marina: enfoque ecosistémico de la pesca y áreas protegidas”, en Playa Unión, Chubut.

Esta segunda reunión de la comisión buscó supervisar y coordinar la planificación de la implementación del proyecto.Dicha comisión tiene como objetivo fortalecer la coordinación multisectorial y establecer interacciones entre sectores que articulen información, conocimiento, y mecanismos de acción y ejecución para el cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto, así como para colaborar en la difusión de las actividades y resultados.

Además, promueve la adecuada coordinación de las actividades del proyecto entre las instancias nacionales, provinciales y municipales, como así también con instituciones académicas y de investigación, entidades empresariales y ONG. (11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 MAyDS)

Aprovechamiento

Que interesante sería que el Estado en vez de solo pensar en recaudar, se sentara a tratar alternativas para aprovechar aquellos residuos ( subproductos), que deja la actividad pesquera, de una vez por todas. Muchos son los proyectos que hablan sobre su aprovechamiento y darle una solución al problema. Por ejemplo:

  • En el año 2006, el Ministerio de Producción lanzó el Programa “De que va a vivir mi pueblo” y en las reuniones que se hicieron en Madryn, se planteó la industrialización de los residuos de la pesca entre ellos los del langostino. En 2013 el entonces Gobernador presento nuevamente el programa para lograr nuevos emprendimientos que diversificaran la matriz productiva de Chubut (Fuente: Diario El Chubut 25/04/2016)
  • RAWSON: Analizan el aprovechamiento de la cáscara de langostinos. La iniciativa prevé un impacto ambiental positivo y la generación de nuevos negocios (Fuente El Diario / Rawson 17/04/2016)
  • CHUBUT: Abrirán en Madryn una planta de harina de pescado. Existen otros proyectos de aprovechamiento de la cáscara de langostinos (quitosano), presentados por particulares que contarían con el apoyo gubernamental a desarrollarse en la ciudad de Puerto Madryn (Fuente El Diario de Madryn septiembre de 2016)
Encuentro de científicos y tecnólogos sobre el aprovechamiento del residuo del langostino

Puerto Madryn fue sede del primer encuentro en instalaciones del CIMA, y contó con la presencia de representantes de empresas privadas del sector pesquero, pescadores artesanales, instituciones científicas y tecnológicas, académicas, alumnos y público en general. (21/09/2019)

Existe por ejemplo la posibilidad de hacer pruebas de extracción de quitina, procesos para recuperar pigmentos que son muy buscados en acuicultura y en la parte de aditivos alimentarios y nutracéuticos que tienen muy buenas propiedades en beneficio de la salud. Sin ir más lejos en nuestra U.N.P.S.J.B de Comodoro Rivadavia, se están haciendo estudios sobre este tema desde hace varios años y muchas veces en soledad. Muy pocos quizá conozcan sus trabajos.

“Estamos convencidos que conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad es una forma de preservar la estabilidad de los ecosistemas de los cuales obtenemos los servicios esenciales para el desarrollo humano.”

Tomando el segundo objetivo global:

Artículo 1° b) La reparación de daños generados al ambiente:

  • Reparar: remediar un daño.
  • Daño: es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro.

Con respecto a este objetivo, cuya redacción es muy escueta, lo cual no nos permite conocer su alcance, y como tampoco hemos podido encontrar argumentos legales escritos, estudios de impacto ambiental realizados, informes, o por lo menos consultas con los integrantes del sector involucrado, es que solo inferimos lo que propone.

“Supuestamente” el argumento de este artículo, tomando como base las declaraciones hechas a diferentes medios periodísticos por integrantes del poder político, es que con el Barco Pesquero producimos un daño ambiental al generar desechos de langostino.

Y es aquí donde hacemos un planteo firme, manifestando que nuestro barco NO genera residuos, ni desechos de langostino de ninguna índole.

Somos el primer eslabón en la cadena de producción, trayendo materia prima sin elaborar y entregándola en esas condiciones.

Como es de muy fácil comprobación, los barcos de pesca de la flota amarilla son fresqueros. Al descargar en el Puerto de Rawson lo hacen con cajones que contienen LANGOSTINOS ENTEROS (sin descabezar, sin procesar, sin congelar, etc) tal cual vienen en la red de pesca.

(Se podrán observar en las fotos el langostino entero en el barco)

Si se observa la descarga en el Muelle, se podrá comprobar que los cajones son izados por lingadas desde el interior de la bodega por el guinche y depositados directamente dentro del camión frigorífico para ser trasladados a la Planta Pesquera.

Una vez finalizadas las tareas de descarga se podrá apreciar que los restos que quedan en el barco apenas alcanzan a unas paladas de hielo que quedan en la cubierta.

En las fotografías se puede ver la mercadería ( langostinos enteros) ingresados a la Planta.

 

 

Siguiendo con el análisis de la Ley:

  • Art. 3°.- El monto que resulte de la aplicación del FAP, se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá en función del número de cajones descargados en cada puerto para el municipio correspondiente al mismo.

Los propietarios o armadores de la flota amarilla de Rawson, no solo abonan tasas por permiso de pesca e ingresos brutos, sino que abonan dos impuestos especiales para pescar. Uno provincial que ingresa directamente a las arcas provinciales a través de la Dirección General de Rentas.

Es un Arancel por derecho de extracción (Ley XXIV N° 17 ex 2409) que fija un valor por kilo sobre los recursos marítimos de un 2 % sobre un monto estipulado, y es pagado por la captura, extracción y/o recolección de los mismos con fines industriales y/o de comercialización.

Dicha Ley establece que un pequeño porcentaje debe ser destinado a conceptos de reparación ambiental.
Y un Impuesto Nacional (que ingresa de la recaudación en la cuenta del FO.NA.PE: Fondo Nacional Pesquero) que es cooparticipado directamente a Chubut a través del Consejo Federal Pesquero por ser una de las provincias que lo integra .Los armadores tributan por pescar en aguas nacionales en concepto de extracción que se fija por precio de tonelada.

Desde ya estamos viendo que hay una doble imposición sobre los cajones descargados en Puertos de la Provincia del Chubut al querer cobrar sobre los mismos cajones el impuesto del FAP.

Y no solo a la Flota amarilla sino también a todo barco que desembarque en Puertos Provinciales (por ejemplo cuando se realiza la apertura de aguas nacionales), haciendo que nuestros Puertos se vuelvan menos competitivos con respecto a otros puertos del país. En el caso de Comodoro Rivadavia quizá les sea más conveniente descargar en el Puerto de Caleta Paula en Santa Cruz.

Otro ítem muy importante a tener en cuenta, es el perjuicio directo que se les haría a los trabajadores del barco: patrones, maquinistas y marineros, ya que por tener una liquidación llamada “a la parte “, el canon del FAP sería incluido como uno de los gastos a descontar. Y estamos hablando de un importe considerable.

  • Art. 4°.– Los objetivos específicos de aplicación de los montos recaudados por el FAP en el porcentaje que corresponda a cada municipio, serán destinados al fortalecimiento de las infraestructuras que mitigan los impactos ambientales en el ejido y en aquellos que elevan la calidad ambiental de la ciudad, así como en campañas de concientización y cultura ambiental de los vecinos.

Según este artículo, el efecto recaudatorio tiene como finalidad “la reparación de daños generados al ambiente” en función de los pasivos que provoca la industria pesquera a los Municipios, que deben afrontar una gran cantidad de residuos sólidos y líquidos.

  • Industria: Actividad económica y técnica que consiste en transformar las materias primas hasta convertirlas en productos adecuados para satisfacer las necesidades del hombre.

En este caso el barco no transforma la mercadería que trae.

Nos gustaría conocer cuáles serían los residuos sólidos y líquidos que deja en forma DIRECTA UN BARCO, en el ejido de la ciudad.

Conocer cuáles serían los proyectos, campañas de concientización a desarrollar por cada Municipio para elevar la calidad ambiental de sus vecinos.

Haciendo una recorrida personal en el mes de febrero por TODOS los alrededores de Playa Unión, El Sombrerito, zona de El Elsa, costas del Río Chubut en cercanías del Puerto, pudimos comprobar el nivel elevado de desechos, desperdicios, basura que existe en cada metro cuadrado del ejido. Sin embargo nos llamó poderosamente la atención que entre las botellas descartables, pañales, lavarropas, bolsas de residuos, cartones, podas, escombros, etc, etc , NO habían desechos de langostinos.

Entonces nos preguntamos: ¿Cuáles serían los impactos ambientales que deberíamos mitigar a través del pago del FAP?

Estamos totalmente de acuerdo en que no se pueden tirar, enterrar los desechos de ningún producto de la pesca en zonas urbanas pero queremos dejar en claro que dichos productos NO son generados por la actividad de los barcos.

La Ley establece que los fondos obtenidos por el cobro del FAP tienen como destino EXCLUSIVO mejorar las condiciones del medio ambiente. No vaya a ser que sea una Ley meramente recaudatoria, que se transforme en un ingreso extra para paliar la crisis en otros sectores

En ningún momento nos hemos opuesto al pago de impuestos y tasas que consideramos legales y correspondientes a nuestra actividad. Teniendo al día todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Por todo lo expuesto, es que consideramos totalmente INJUSTO el cobro de esta Ley.

 

Langostino Pesca

Datos preliminares de la pesca de langostino sostienen que “es el mejor noviembre de los últimos años”

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La temporada 2024-2025 de la pesca de langostino inició oficialmente el pasado 3 de noviembre, y durante las dos primeras semanas de actividad, los datos preliminares reportados por el Programa de Observadores a Bordo arrojan resultados alentadores, argumentando que «es el mejor noviembre de los últimos años». Aunque ciertas tendencias llaman «a una evaluación precautoria», indicaron.

Entre el 3 y el 16 de noviembre, los indicadores clave «mostraron un sólido desempeño». Se registró un promedio de pesca de 2.346 kg/h, superando ampliamente el mínimo requerido de 450 kg/h.

En tanto, el bycatch de merluza se mantuvo por debajo del 15%, con un promedio de solo 2%. La proporción de ejemplares menores a L5 fue apenas el 1% de los ejemplares capturados, respetando el límite del 5%. Estos resultados «confirman el cumplimiento de los estándares necesarios para mantener abierta el área de…

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