Tras doce horas de debate, el miércoles 12 de febrero el Senado de la Nación aprobó por mayoría con 42 votos a favor y 30 en contra la llamada Ley de Modernización Laboral que genera cambios importantes sobre la legislación vigente. Las indemnizaciones serán menores, las licencias por accidente tienen un límite significativo, la jornada laboral se amplía, las vacaciones se fragmentan y los premios por productividad pueden ser negociados entre el empleador y el trabajador. En el sector pesquero, esto podría significar un cambio relevante, especialmente en los buques congeladores tangoneros.
Indemnizaciones: Se mantiene un mes de sueldo por año trabajado pero solo se computará sobre el salario promedio sin vacaciones, aguinaldo, propinas, pagos extra y premios que no se cobren todos los meses. También dispone que las indemnizaciones que surjan de un juicio laboral se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual.
También quedó establecido que las PyMEs podrán pagar la indemnización en doce cuotas, mientras que las grandes empresas podrán hacerlo hasta en seis cuotas. La licuación por inflación es un hecho que las afectará, pero no es menos cierto que esto ya está ocurriendo y en algunos casos, los acuerdos hasta contemplan el pago del 50% de la indemnización.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se trata de sistema de elección optativa y quienes opten por esta opción deberá ingresar al fondo, que será administrado por la ARCA, entre el 1% (grandes empresas) y el 2,5% (PyMES) de la masa salarial. De allí surgirán los fondos para afrontar los gastos por indemnizaciones, pero si el dinero del fondo no llega a cubrir el total del monto a pagar, el empleador deberá completarlo.
Despido sin justa causa: Una vez que el trabajador ha cobrado la indemnización, se extingue la posibilidad de realizar reclamos adicionales por daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial de la Nación. Con esta modificación se busca reducir la litigiosidad y podría aplicarse en los juicios en curso. También se elimina la sanción por conducta maliciosa y temeraria del empleador en juicio que generaba intereses agravados.
Jornada laboral: Podrá ser de hasta doce horas diarias siempre que haya un descanso de otras doce horas entre jornadas. Esto tampoco sería una novedad para el sector pesquero, la diferencia radica en que esas horas no necesariamente deberán pagarse en dinero, ya que podrán acumularse en un banco de horas que las empresas pueden compensar con días libres o jornadas reducidas. De todas formas no se eliminó la obligatoriedad de pagar las horas extras con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana.
Salario: En una vuelta a los noventa y el ticket canasta, se ha establecido que el salario se puede pagar con dinero, en especies, en comida o alojamiento. También se acordó que podrá pagarse en pesos o en moneda extranjera. Por otra parte, las empresas podrán negociar con sus trabajadores ingresos extra al salario de convenio, atados a niveles de productividad. Este punto impacta de lleno en las negociaciones salariales de las tripulaciones, para las cuales la mayor porción de los ingresos se encuentra atada a la producción. Por otra parte, ha quedado establecido que una vez que el convenio colectivo esté vencido no tendrá validez.
Esquema de remuneraciones para casos de enfermedad o accidente: En el caso de las llamadas licencias por accidente o enfermedad inculpable (no tienen relación con el trabajo) que antes se cobraban al 100% del salario; ahora en el caso de una situación derivada de una actividad voluntaria y consciente del trabajador se pagará el 50% y en el caso de las no voluntarias el pago será del 75% del salario básico por tres o seis meses en ambos casos, dependiendo de si tienen o no personas a cargo. En el caso de las enfermedades crónicas, la licencia sólo se renovará si han pasado más de dos años del último episodio.
Para gozar de licencia el trabajador debe presentar certificado médico emitido por un profesional habilitado para justificar la inasistencia. “Ese certificado debe contener el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo. La ley obliga al trabajador a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Y, en caso de discrepancia entre ambos diagnósticos, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria”, aclara el sitio Chequeado.com.
Blanqueo de personal: Se establece un régimen para quienes cuenten con trabajadores no registrados, que contempla la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.
Vacaciones: Se mantuvo el período de octubre a abril de cada año pero cada empleado puede acordar con su superior tomarlas en otro momento del año y se podrán otorgar en forma fraccionada siempre que tengan una extensión mínima de siete días. Por otra parte, se mantiene la obligatoriedad de otorgar al menos un período en verano cada tres años. El aviso se debe dar con 45 a 30 días de antelación y en caso de enfermedad durante las vacaciones, los días pendientes quedarán para el futuro, pero no se extiende el período vacacional.
Derecho de huelga: Se recorta esta conquista para las actividades que han sido consideradas esenciales: salud, producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo, aeronáutica comercial, control de tráfico portuario; servicios aduaneros y migratorios; educación en todos sus niveles menos el universitario, quienes deberán garantizar el 75% del servicio.
La industria pesquera queda incluida en lo que se dio en llamar como “servicios de importancia trascendental”, que deben brindar una prestación no menor al 50% de su funcionamiento normal e incluye a la industria de medicamentos, transporte de pasajeros y mercadería, radio y televisión e industrias como la alimentaria y frigoríficos entre otras.
Por otra parte, se estableció que las asambleas en el lugar de trabajo con el personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deberán ser autorizadas por el empleador. Además, se tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y afectar la libertad de trabajo, aunque por el momento no se han establecido las sanciones.
Con media sanción en el Senado, el proyecto deberá ahora ser tratado en Diputados. De aprobarse sin modificaciones sustanciales, implicará un cambio estructural en el régimen laboral vigente, con impacto directo en sectores productivos como la pesca, donde la negociación salarial y los esquemas de producción son centrales en la estructura de ingresos. Sin embargo, la reforma por sí sola difícilmente garantice un aumento del empleo registrado. En un país que no muestra crecimiento sostenido en el trabajo formal desde 2011, resulta evidente que también serán necesarias condiciones macroeconómicas que impulsen la inversión y el desarrollo productivo.
Fuente: Revista Puerto