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Cambios en el control pesquero: Observadores del INIDEP se suman a la determinación de factores de conversión a bordo

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La decisión de modificar el esquema operativo del Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a bordo de buques pesqueros, habilitando la participación de observadores del INIDEP, quedó formalizada en la Resolución 4/2026, firmada el 15 de enero, y responde a dificultades operativas para sostener de manera continua el requisito establecido desde 2009 de embarcar dos inspectores por marea en cada viaje de pesca.

El protocolo, aprobado originalmente por la Resolución 167/09, es una de las herramientas del sistema de control pesquero, que define la metodología para calcular los factores de conversión entre producto procesado y captura real a bordo. Su correcta aplicación resulta clave tanto para la fiscalización como para la administración del recurso.

Según surge de los considerandos, la propia Secretaría reconoció la necesidad de buscar alternativas que aseguren la ejecución permanente del protocolo, ante las limitaciones para cubrir todas las mareas con personal de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.

En ese marco, se consultó formalmente al INIDEP sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo. El organismo científico confirmó que cuenta con personal idóneo y disponible, habilitando su incorporación a las tareas de determinación de factores de conversión.

La resolución establece que los observadores del INIDEP podrán intervenir de manera alternativa o complementaria a los inspectores, lo que en los hechos introduce mayor flexibilidad operativa al sistema de control. Sostienen que la medida permite optimizar recursos del Estado y garantizar la continuidad de un procedimiento que, de otro modo, quedaría sujeto a restricciones logísticas.

El texto oficial fundamenta la modificación en principios de colaboración interinstitucional, destacando la articulación entre la autoridad de aplicación y el organismo técnico-científico. También invoca criterios de razonabilidad, simplificación administrativa y buena gestión pública, en línea con los objetivos de la Ley Federal de Pesca.

Más allá del encuadre formal, la decisión coloca a los observadores científicos en tareas de control, un límite que históricamente se ha evitado para no generar tensiones entre la fiscalización y la investigación. La implementación concreta de la norma y su impacto en la práctica a bordo marcarán el verdadero alcance de esta modificación. Será interesante ver los informes del Programa de Observadores, que deberán ser públicos como todos aquellos que genera el INIDEP.

La tarea de los observadores a bordo
Durante cada marea, deberán tomar muestras aleatorias por especie y tipo de producto elaborado, con el fin de determinar los factores de conversión correspondientes. Cada muestreo contará con un mínimo de treinta ejemplares, seleccionados de la cinta luego de su clasificación para la producción.

Los observadores registrarán el peso del pescado entero que integra la muestra, y una vez finalizado el proceso de elaboración, volverán a pesar el producto obtenido, consignando ambas mediciones en kilogramos. Asimismo, deberán documentar el método de procesamiento aplicado, detallando si se utilizó corte manual o equipamiento industrial como máquinas descabezadoras, fileteadoras, desolladoras o sistemas mecánicos de corte.

Todas estas tareas serán asentadas en los formularios correspondientes, dejando constancia de las características del proceso y de los equipos empleados, a fin de respaldar la determinación de los factores de conversión obtenidos a bordo del buque.

Fuente: Revista Puerto