Este lunes entró en vigencia la Disposición 363/2025 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación, la cual bajo los parámetros desregulatorios de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, simplifica y desburocratiza el proceso establecido para el reproceso en tierra del calamar Illex.
La medida publicada en el Boletín Oficial sostiene que se ha identificado “la existencia de un proceso burocrático innecesario consistente en la confección de un ‘Acta de Comprobación de envío a Planta de Procesamiento’, la cual constituye un trámite adicional que no aporta información relevante respecto del Acta de Descarga que elabora el Inspector Nacional de Muelle”, fundamenta el instrumento al eliminar ese requisito.
Las actuaciones la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera “han revelado que la Disposición N° 1/22, en su redacción vigente, genera dilaciones y demoras en el reproceso del calamar, menoscabando la eficacia y eficiencia de la administración”, añade como argumento y asume que la iniciativa de modificación “se alinea con los principios rectores de modernización y eficiencia administrativa establecidos en la Ley N° 27.742”, conocida como la Ley Bases.
La cartera que conduce Juan Antonio López Cazorla explica que, en atención a “los principios de informalismo, economía procesal y simplificación administrativa, resulta imperativo suprimir la exigencia del Acta de Comprobación de envío a Planta de Procesamiento y unificar la información requerida en el Acta de Descarga, para optimizar el procedimiento y brindar un mejor servicio al administrado”, refiere la disposición dada a conocer ayer.
Asimismo, se menciona que, en el marco de diversas reuniones, “las Cámaras representativas del sector pesquero manifestaron la necesidad de agilizar los procedimientos asociados al reproceso de calamar, evidenciando que la normativa actual impone una carga administrativa superflua”.
Por lo tanto, “con el fin de facilitar al administrado la acreditación del cumplimiento de sus compromisos, se considera oportuno ampliar el abanico de instrumentos documentales válidos, permitiendo que la información fluya de manera más ágil, segura y completa”, menciona como objetivos de la modificación normativa.
En esa línea, admiten que el plazo de 72 horas de anticipación para informar un procesamiento, estipulado en el Artículo 8° de la referida Disposición N° 1/22, “resulta excesivamente rígido y no se condice con la dinámica operativa y la realidad logística de la industria pesquera, la cual depende de múltiples factores variables e impredecibles”, añade al mencionar que “la rigidez del plazo mencionado obliga a las empresas a presentar información estimativa que a menudo requiere rectificaciones posteriores o a incurrir en demoras operativas y costos logísticos innecesarios, afectando su eficiencia y competitividad”, describe sobre la ineficacia de los requerimientos que se establecieron en 2022.
Ergo, la modificación propuesta para el aviso de procesamiento, estableciendo que éste deba realizarse “en forma previa”, sin establecer plazos, “permite armonizar el ejercicio del poder de policía y fiscalización del estado nacional con la eficiencia productiva del sector, ya que la autoridad de aplicación mantiene intacta su capacidad para organizar y ejecutar inspecciones sin preaviso”, esgrime.
La Subsecretaría de Pesca sostiene que las modificaciones propuestas “persiguen la optimización de los procedimientos administrativos, la reducción de tiempos y cargas burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la promoción del desarrollo sostenible del sector, en plena coherencia con los fines para los cuales la regulación fue concebida”, puntualiza.
Fuente: Revista Puerto