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Nuevo REGINAVE moderniza la navegación argentina

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Reforma REGINAVE moderniza navegación. Son muchas las visiones en cuanto a las recientes modificaciones del REGINAVE; algunas a favor, otras muy críticas. En definitiva cada vez que se hace algo, por lo general hay puntos de vistas y opiniones encontradas, de hecho, los argentinos somos caso testigo de ello.

En este contexto, recurrimos a una de las más ilustres figuras que ha formado la Prefectura Naval Argentina, con el propósito de obtener una visión esclarecedora sobre su perspectiva. Por razones evidentes y en respeto a su inquebrantable compromiso con la Institución, hemos optado por preservar su anonimato. No obstante, lo verdaderamente trascendental reside en la solidez de su análisis y la sofisticación de su pensamiento, reflejo de una trayectoria insigne en el bicentenario organismo. Su legado intelectual, forjado a lo largo de cuatro décadas, no solo roza lo excelso, sino que se inscribe entre las contribuciones más eminentes en la regulación de la seguridad en la navegación, publicó Pescare.

» En un intento de facilitar la actividad económica privada mediante la reducción del entramado de regulaciones y una gestión más eficiente de los procesos administrativos a cargo del Estado, para dotar – vía reducción de costos – de mayor competitividad a las actividades productivas y comerciales, se ha completado recientemente un proceso de desregulación del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en el marco de las políticas de desregulación y transformación del Estado Nacional, que propenden a dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Cabe destacar que el REGINAVE es un cuerpo normativo que reglamenta los aspectos de seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación del medio acuático y costero, abarcando todo el ciclo de vida de las embarcaciones (proyecto, construcción, mantenimiento y desguace), las reglas de la navegación propiamente dicha, la gestión de seguridad operacional, el personal embarcado y terrestre de la navegación, la protección ambiental, incluyendo su régimen sancionatorio.

Ahora bien, dentro de la relación existente entre la Administración Pública y los usuarios o administrados debe tenerse presente, además de la facultad regulatoria, el ejercicio del poder de policía que incumbe al Estado Nacional en materia de seguridad de la navegación y la protección del medio marítimo, fluvial y lacustre, lo que significa reglamentar los derechos individuales que se ejercen dentro de esos ámbitos de interés público.

El reglamentarismo, junto a la internacionalidad, integralidad y autonomía, es una característica predominante del derecho de la navegación; así la Ley de la Navegación N° 20.094 remite en infinidad de casos a las leyes y reglamentos complementarios para regir las relaciones jurídicas en la navegación por agua. En su artículo 1° consagra el valor prioritario en su aplicación de esas llamadas «leyes y reglamentos complementarios».

La propia complejidad intrínseca del transporte por agua justifica la necesidad de contar con una detallada regulación en materia de seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación ocasionada por los buques, para abarcar todo el ciclo de vida de las embarcaciones y artefactos navales, es decir, el proyecto, construcción, modificación, reparación, mantenimiento, gestión operacional y desguace; el gran número de certificados y documentos que lo habilitan para la navegación y su explotación ambientalmente segura y eficaz, y sus plazos de validez; las medidas que regulan la navegación propiamente dicha, así como el conjunto de requisitos para el registro y habilitación del personal embarcado de la marina mercante y auxiliar de la navegación.

Todo esto fue llevando a contar actualmente en nuestro medio con un profuso cuerpo reglamentario  denominado  «Régimen  de  la  Navegación  Marítima,  Fluvial  y  Lacustre” (REGINAVE), destinado a regular todos los aspectos relativos a la seguridad de los buques, la navegación y el personal de la marina mercante. Este instrumento, adoptado originalmente mediante Decreto N° 4.516/1973, reemplazó al entonces “Digesto Marítimo y Fluvial», aprobado por Decreto N° 125.571/1938.

El REGINAVE puede considerarse como ordenador de un sistema administrativo de la navegación mucho más amplio, que comprende al Régimen de Seguridad Portuaria (REGISEPORT),  el  Reglamento  del  Servicio  Móvil  Marítimo  (RESMMA),  el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la RepúblicaArgentina y un cuerpo de disposiciones denominadas Ordenanzas emitidas por la Autoridad Marítima Nacional destinadas a regular los aspectos técnicos, administrativos y operativos del buque, al personal de la marina mercante, la protección ambiental y el régimen de radiocomunicaciones de seguridad, entre los más relevantes, donde las acciones u omisiones previstas y sancionadas en los referidos instrumentos reglamentarios, será de aplicación las normas de procedimientos en materia contravencional previstas en el Título 9 del REGINAVE.

Teniendo una visión integral del REGINAVE, se advierte que el espíritu de las actualizaciones reglamentarias promovidas por el Poder Ejecutivo no tienen por objeto desregular los estándares de seguridad de la navegación y protección ambiental en vigor, sino que más bien están dirigidas a lograr una mayor eficiencia en la forma de implementarlas, mediante la desregulación, simplificación y digitalización de los procesos administrativos, y que se traducen en una menor carga burocrática y costos para los usuarios.

De esta manera, mediante Decreto N° 37/2025 (Publicado en el B.O.: 20/01/2025), se aprobó una nueva versión del REGINAVE, incorporando en su redacción una combinación de elementos novedosos para la técnica de la elaboración de normas o requerimientos técnicos para la seguridad de la navegación, como ser la simplificación de los procedimientos, la reducción de las exigencias normativas y la eliminación de regulaciones redundantes, sin que ello signifique menoscabar los actuales niveles de seguridad y protección ambiental, lo cual lo transforma en un proceso innovador, con las oportunidades y riesgos que devienen de su implementación y cumplimiento efectivos.

Principales modificaciones

  • Modernización de la gestión

En su Título Preliminar se plasman los principales lineamientos del REGINAVE y los aspectos de modernización de la gestión a seguir por la Autoridad Marítima, a fin de facilitar la actuación del ciudadano, agilizar los procedimientos administrativos y la interacción automática de los sistemas para intercambio de datos de diferentes organismos.

  • Unificación de autorizaciones

Se eliminan las restricciones existentes por zonas de navegación, permitiendo que una única autorización sea válida en todo el territorio nacional, lo que facilita la operación de las embarcaciones. Los mismo aplica para las habilitaciones de los agentes marítimos, que tendrán validez en todas las jurisdicciones.

  • Inspección, certificación y servicios reglamentarios, incluyendo el reconocimiento de materiales, equipos y dispositivos del buque

En el marco de la libertad económica y de contratación, los propietarios o armadores podrán optar por inspeccionar y certificar las condiciones de seguridad de sus embarcaciones a través de una sociedad de clasificación, miembro de la Asociación Internacional de Sociedad de Clasificación (IACS por sus siglas en inglés) y reconocida por la Autoridad Marítima. Asimismo, se reconocen las certificaciones de materiales, equipos y dispositivos del buque emitidas dichas sociedades de clasificación, sin necesidad de homologaciones adicionales.

  • Digitalización de registros de datos a bordo

Los documentos que deben tener a bordo los buques de la matrícula nacional, como ser el libro diario de navegación, máquinas, de rol y de inspecciones técnicas de seguridad, podrán ser instrumentados en documentos electrónicos debidamente autorizados por la Autoridad Marítima.

  • Ampliación de la vigencia de las habilitaciones del personal terrestre de la navegación

La vigencia de las habilitaciones del personal terrestre de la navegación (armador, agente marítimo, perito naval, buzo profesional, oficial de la compañía para la protección marítima, oficial de protección de la instalación portuaria, amarradores, etc.), salvo que haya razones expresas en contrario, no tendrán fecha de caducidad y en cualquiera de los casos, no podrán tener una vigencia menor a los cinco (5) años.

  • Régimen simplificado para embarcaciones menores

Las embarcaciones que no estén obligadas o eximidas a poseer un Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (en general, las embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto menor a cincuenta (50) que efectúen navegación marítima, y de arqueo bruto menor a cien (100) que realicen navegación fluvial o lacustre), la verificación durante la construcción, modificación, reparación y desguace de tales embarcaciones podrán ser realizadas por una organización reconocida (sociedad de clasificación) o por un profesional matriculado competente e inscripto ante la Autoridad Marítima, según decida el propietario o armador del buque o artefacto naval.

  • Contratación opcional de personal de serenos

Con excepción de los casos de buques inactivos por desarme, reparaciones, embargados, interdictos, con prohibición de navegar o en proceso de desguace, se suprime la obligación de contratar personal de serenos en los puertos, debiendo los buques apostar las dotaciones de guardia en los puertos que al efecto disponga la Autoridad Marítima.

  • Disponibilidad de elementos de respeto a bordo

Los propietarios o armadores de buques de navegación marítima nacional o internacional deberán mantener a bordo un inventario de elementos de respeto de los equipos auxiliares que resulten críticos para mantener la propulsión, el gobierno y los servicios esenciales del buque durante la navegación. Se excluye de esta obligatoriedad a los buques que efectúan navegación nacional en áreas fluviales y lacustres.

  • Contratación opcional de baqueanos

Se flexibiliza la contratación de baqueanos para los buques o convoyes de empuje que naveguen en los Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay, salvo en el caso que se transporte sustancias peligrosas o transporten pasajeros.

  • Flexibilización de la navegación deportiva o recreativa

Las personas que ejerzan el gobierno de las embarcaciones deportivas o recreativas podrán ser habilitadas por la Autoridad Marítima o por federaciones náutico-deportivas. Además, se extiende la vigencia de las habilitaciones a diez (10) años, se regulan las actividades de las entidades dedicadas a la enseñanza y capacitación deportiva y habilita el uso comercial de embarcaciones deportivas en las condiciones que establezca la Autoridad Marítima.

  • Simplificación de transferencia de embarcaciones menores

Las partes interesadas de embarcaciones, artefactos navales, motos de agua o similares, cuyo arqueo bruto sea inferior a tres (3), podrán tramitar la transferencia ante el registro de la dependencia jurisdiccional de la Autoridad Marítima, dentro del lapso de treinta (30) dias corridos de su presentación, sin necesidad de presentar comprobante alguno de libre deuda de obligaciones vinculadas a la embarcación.

  • Reconocimiento de certificaciones y habilitaciones de buceo profesional.

Se reconocen la validez y vigencia de certificaciones y habilitaciones internacionales, sin ninguna homologación adicional por parte de la Autoridad Marítima; en tanto que toda persona que posea Patente de Buzo Profesional extendida por un organismo oficial extranjero, podrá revalidarla en el país dando cumplimiento a lo determinado en la Reglamentación para Buzos Profesionales.

  • Validez de productos químicos para combatir la contaminación por hidrocarburos

Se reconoce la validez de la certificación de productos químicos dispersantes aprobados en otros países o por entidades acreditadas conforme a los estándares internacionalmente aceptados, sin requerirse pruebas adicionales.

Conclusiones

Las normas de seguridad de la navegación no suelen desregularse o liberalizarse, sino más bien actualizarse continuamente para garantizar la seguridad de los buques y la protección del medio acuático y costero, sin embargo éstas pueden resultar aún más eficaces si se facilita a los destinatarios su implementación y cumplimento.

Para el logro de esa finalidad, el gobierno nacional incorporó como elemento ordenador al REGINAVE el principio de libertad consagrado por nuestra carta magna, donde sólo podrán imponerse cargas y regulaciones cuando existan razones de seguridad de la navegación, de los puertos o de protección ambiental, objetivo que sólo podría ser alcanzado cuando la elaboración de nuevas regulaciones o modificación de las existentes sigue una metodología sistemática y estructurada cuya finalidad es mejorar la seguridad de la navegación, incluida la protección de la vida humana, la salud, el medio acuático y los bienes, mediante un análisis del riesgo y de la evaluación de costos y beneficios de su implementación.

No habiéndose entonces producido modificaciones sustantivas en los actuales niveles de seguridad de la navegación y protección ambiental, en cambio se espera que la propia evolución de la actividad marítima, fluvial y lacustre permita dimensionar el verdadero impacto económico que se pretende alcanzar con los cambios operados recientemente. Cambios que no sólo implican un cambio cultural, sino también un esfuerzo de adaptación y resiliencia para capitalizar las oportunidades y mejorar la competitividad del sector.

En ese sentido, uno de los mayores impactos que conllevan las nuevas medidas estará reflejado en el reconocimiento de las certificaciones de materiales, equipos y dispositivos del buque emitidas por las sociedades de clasificación, que en su gran mayoría son producidos en el exterior, sin necesidad de homologaciones adicionales, lo cual redundará en una considerable reducción de las cargas burocráticas y costos adicionales. Asimismo, el universo de embarcaciones menores que no estan obligadas o exentas de llevar un Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, también estarán beneficiadas de optar por un régimen simplificado para verificar su construcción, modificación, reparación y desguace.

Otro de los aspectos a considerar y no menos importante, es que habiendo sido la mentada desregulación del REGINAVE catalogada como una reforma integral, cabría entonces preguntarse por las razones por las cuales se omitió seguir un proceso más participativo en su elaboración, evitándose de esta manera futuros planteos que podían haberse evitado. La participación ciudadana en la formulación de normas, que está previsto en nuestro ordenamiento administrativo, es un proceso consultivo que permite a los ciudadanos contribuir en la elaboración de regulaciones y normas administrativas, y esto se logra a través de la consulta de opiniones y propuestas de los interesados.

Por último y en atención a que el sistema administrativo de la navegación excede en su alcance al propio REGINAVE, y que evidentemente se identificarán desacoples con lo normado en otras disposiciones  y  reglamentos  complementarios  en  vigor  (Reglamentos,  Ordenanzas, Disposiciones, Resoluciones, etc.), habrá que considerar un tiempo de transición para armonizar y alinear la totalidad de éstas disposiciones con los principios y objetivos del REGINAVE y, de esa manera, propender a una verdadera reforma (desregulación) integral de las actividades en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre. «

Firmado, 31 de enero de 2025