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Las retenciones para los “productos elaborados” de la pesca será de tres pesos por cada dólar. Si se toma el cierre de la divisa de ayer ($ 39,79) representa un 7,5 por ciento. La medida se fijó con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Gobierno Nacional oficializó ayer el restablecimiento de los derechos a las exportaciones, en los términos anticipados el lunes por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
El decreto que contiene la medida tiene dos escalas nuevas de tributación fija adicional a los valores que rigieron hasta el cierre de agosto de $ 4 para los productos primarios, y de $ 3 para los bienes elaborados.
Vale mencionar que se fija una “alícuota general de emergencia” de 12 por ciento, pero, en el artículo siguiente la norma especifica que “el derecho de exportación establecido en el artículo 1 no podrá exceder de $ 4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda”.
En tanto agrega que “para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda”, bienes manufacturados. Y es aquí donde se engloba a la mayoría de los productos pesqueros que se exportan desde Argentina.
En términos porcentuales
Al tipo de cambio promedio de $ 37,40 por dólar en el mercado mayorista que se negoció este lunes los montos máximos y mínimos fijos de las nuevas retenciones representaron sendas alícuotas adicionales de 10,7% y 8%, respectivamente. Pero si se toma en cuenta el cierre de la divisa de ayer martes 4 de septiembre a $ 39,79, en el caso del tipo de retenciones para los productos elaborados de la pesca el impacto sería del 7,5%. Es decir, a medida que el valor del dólar siga en alza el porcentaje de incidencia en menor porque la norma establece que el límite será siempre de 3 pesos por dólar.
¿Transitoria?
La medida se fijó con carácter transitorio: “hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías”, con los límites máximos de $ 4 para los productos primarios y de $ 3 para los elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.
Aunque en rigor, en los diferentes sectores industriales y de la producción descreen que la medida sea temporal, en base a la experiencia de cargas impositivas transitorias que llevan décadas de vigencia.
Sin pasar por el Congreso
Cabe tener en cuenta que para que los productos manufacturados pasen a tributar la alícuota máxima de 12% adicional la cotización del dólar para el comercio exterior debería caer por debajo de $ 33,33 para los productos primarios y de $ 25 para el resto. Pero luego final los topes máximos de 3 y cuatro pesos por dólar, y a medida que el precio de la divisa es mayor, el porcentaje de esos topes decrece.
En los considerandos del decreto de marras fundamenta que “en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos”.
Mientras, que agrega que “en el apartado 2 de ese artículo se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad. Que el 21 de mayo de 2014 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra el Código Aduanero”. De esta manera, el Ejecutivo Nacional sorteó tener que someter la medida a ratificación parlamentaria, ya que la Constitución establece que es sólo el Congreso quien puede legislar sobre materia impositiva.