La Prefectura Naval Argentina informó que a partir de 2026 será obligatorio el cumplimiento de las nuevas disposiciones de la OMI.
La reforma introduce cambios críticos en el transporte de carbón y endurece las exigencias de estiba y segregación.
Enmienda 42/24
De acuerdo con DataPortuaria. En un esfuerzo por elevar los estándares de seguridad en la navegación y la protección del medio marino, la Prefectura Naval Argentina confirmó que el próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor.
Con carácter obligatorio, la Enmienda 42/24 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
Esta actualización, adoptada mediante la resolución MSC.556(108) de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Introduce modificaciones sustanciales en la regulación del transporte de sustancias en bultos.
Ajuste normativo y modificaciones
El ajuste normativo responde a la necesidad de actualizar los protocolos de respuesta ante los riesgos inherentes a la carga.
Especialmente en lo que respecta a la estabilidad química de ciertos productos durante travesías de larga distancia.
Una de las modificaciones más destacadas de esta enmienda se centra en el transporte seguro de carbón de origen animal o vegetal.
Bajo la nueva reglamentación, se elimina la posibilidad de desclasificación de esta mercancía mediante el tradicional ensayo de autocalentamiento.
Esta decisión técnica implica que el carbón será sujeto a controles más rigurosos, modificando íntegramente sus condiciones de:
-Envasado: Requisitos de embalaje más estrictos para prevenir la ignición espontánea.
-Estiba y segregación: Nuevas distancias y barreras físicas obligatorias respecto a otras cargas peligrosas o fuentes de calor en el buque.
Implementación de la enmienda
La implementación de la Enmienda 42/24 no actúa de forma aislada.
Sino que se integra al robusto sistema de control que la Prefectura ejerce en los puertos argentinos.
En este sentido, el transporte de las sustancias listadas sigue bajo la órbita de las ordenanzas vigentes:
-Ordenanza N° 3/96:
Relativa a la aprobación de envases y embalajes.
-Ordenanza N° 5/11:
Que regula la capacitación del personal terrestre involucrado en la cadena logística.
-Ordenanza N° 1/90:
Referente a las notificaciones obligatorias de entrada y salida de buques con cargas peligrosas.
La adopción de estas enmiendas es fundamental para la competitividad de los puertos nacionales.
Ya que asegura que los buques de bandera argentina y aquellos que operan en nuestras aguas cumplan con los mismos estándares de seguridad que se exigen en los principales nodos logísticos del mundo.