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Un nuevo proyecto de renovación de flota pesquera acorta los plazos

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Los senadores Fernando Solanas y Alfredo Luenzo lo presentarán la semana próxima en Comisión. Plazos de 5 y 10 años para renovar los barcos de 40 o 35 años de antigüedad respectivamente. El permiso y la cuota no serán tomados como garantía y los buques langostineros tienen 2 años para adecuarse a la medida de 40 metros.
La renovación de la flota pesquera vuelve a estar en el centro de la escena. El Decreto 145/19 que estableció un plazo de 20 años para reemplazar barcos de 40 años de antigüedad será puesto en discusión y existen muchas posibilidades de que se pida su derogación. En contrapartida los senadores Fernando “Pino” Solanas, de la Alianza Unen, y Alfredo Luenzo del Frente para la Victoria presentarán este miércoles un proyecto de ley que pone el foco en la urgencia de la renovación acortando los plazos.
“El objeto de la presente ley es la renovación y modernización de la flota pesquera nacional a fin de incrementar la seguridad de las tripulaciones y hacer más eficiente la explotación pesquera”, señala el proyecto, que no tiene como objetivo la reactivación per se de la industria naval.
Indica el proyecto que los buques deberán tener una antigüedad inferior a 45 años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca; y que en caso de acreditarse la reconstrucción de más del 60%, la antigüedad deberá ser inferior a 60 años. Fijando una diferencia sustancial con el Decreto 145 al establecer el plazo de renovación en 5 años para los mayores de 40 años de antigüedad y en 10 años para los de más de 35 años de antigüedad.
A la vez establece que una vez cumplido el plazo, “los buques no podrán permanecer amarrados en los puertos sin autorización de la Autoridad de Aplicación pesquera por más de 60 días y, en caso de que se supere este plazo, esta procederá a ordenar su desguace”, tendrá otros 60 días para retirar las partes y que “en ningún caso se transferirán los permisos de pesca y/o cuotas de captura a aquellos titulares que no hayan efectuado esta operación con la conformidad de la autoridad portuaria”.
Otra diferencia que plantea con el Decreto es la consideración de la capacidad operativa de los astilleros para dar cumplimiento a la norma y la introducción de la posibilidad de importar barcos tanto nuevos como usados, en este último caso bajo determinadas circunstancias.
“En el caso de que el requerimiento de construcción y/o modernización de un buque, no pueda ser cumplimentado por la industria nacional, mediante razón fundada, el armador podrá ejecutar las obras en astilleros extranjeros o podrá importar un buque nuevo”.
Pero si el armador tiene un barco en construcción en astilleros nacionales podrá importar un barco usado con hasta 10 años de antigüedad.
Se deja establecido, a su vez, que será la Autoridad de Aplicación quien determinará “el arancel de importación que se aplicará a todo buque importado nuevo o usado”. El tema barcos usados y aranceles fue eliminado del texto consensuado entre armadores e industriales navales por ser el punto de conflicto. De prosperar este proyecto se verán obligados a definirlos.
El Proyecto de Solanas y Luenzo mantiene del Decreto 145 el artículo de promoción para la construcción de barcos en astilleros nacionales, basado en el incremento de un 10% de la capacidad de pesca respecto del buque reemplazado. También mantiene la excepción a esta norma para los barcos artesanales, pero incorpora a las generales de la ley a los barcos poteros que habían logrado quedar afuera en la redacción del DNU.
En cuanto a la financiación se crea el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN) que tendrá una vigencia de 15 años y estará destinado a la adquisición de bienes de capital, equipamiento, infraestructura y tecnología para los astilleros; y a la construcción, transformación y reconstrucción de buques y artefactos navales, dando prioridad en el otorgamiento a la construcción en astilleros nacionales.
Queda fuera del proyecto de ley la utilización del permiso de pesca, las autorizaciones de captura y las cuotas como garantía de créditos destinados a la construcción de barcos y que permitía a su vez, que ante la falta de pago los bancos pudieran convertirse en los propietarios de estas concesiones que el Estado otorga a los armadores.
La novedad que incorpora el proyecto es la obligatoriedad para los armadores de barcos langostineros de adecuarse al límite de 40 metros de eslora total y 2.000 caballos de fuerza de potencia, en un plazo máximo de 2 años; y de 4 años si tienen en construcción un buque tangonero en astilleros nacionales.
Por último se pide la derogación del Decreto 145 firmado por el presidente Mauricio Macri el 25 de febrero de 2019, días antes de que comenzaran las sesiones legislativas. El proyecto capta los reclamos de los gremios marítimos y de las agrupaciones de víctimas de naufragios, pero además los legisladores que la impulsan cuentan con un Senado que podría darle media sanción.
El miércoles 8 de mayo será presentado cuando se reúna la Comisión y será sometido a debate el 14 de mayo en sesión parlamentaria.
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Chubut

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