Los recursos de reconsideración presentados por CAIPA y la Cámara de Armadores fueron rechazados por errores formales y por no expresar “concreta y razonadamente por qué motivo sería irrazonable” el aumento aplicado. Las presentaciones de UDIPA y Costeros se rechazaron por reclamar fuera de término. Voto negativo de Buenos Aires.
El Consejo Federal Pesquero trató en el día de ayer las presentaciones realizadas por las cámaras empresarias CAIPA, Armadores, UDIPA y Asociación de Costeros con las que pretendían se revisaran los aumentos aplicados a los Derechos Únicos de Extracción. Los consejeros, en su mayoría y con excepción de la representante de Buenos Aires, entendieron que los recursos de reconsideración, además de tener errores formales compartidos por todas las cámaras, no exponen de forma concreta y razonable el reclamo. Además, dos de las cámaras realizaron sus presentaciones de forma extemporánea, por lo cual no fueron siquiera analizadas, según Revista Puerto.
Los recursos de reconsideración presentados por CAIPA y la Cámara de Armadores fueron rechazados en primera instancia por no cumplir con los procedimientos legales necesarios para la representación de sus asociados en el reclamo. Pero pese a ello, los consejeros analizaron la cuestión de fondo y en este punto coincidieron en su rechazo.
En primer lugar, dejaron en claro que los DUE son un canon administrativo que, como tal, no es técnicamente un impuesto o tributo y tampoco es una tasa (que retribuya un servicio), sino que “este derecho de extracción se encuentra ligado a la titularidad estatal de los recursos vivos marinos” y es los que les permite pescar mientras a otros les es vedado ese derecho.
“La cuestión jurídica central debiera ser si en el DUE fijado para cada especie en la Resolución impugnada se representa razonablemente el valor que tienen los recursos vivos marinos (de interés para el sector pesquero) para la sociedad. La cámara recurrente plantea su óptica valuatoria desde la economía del sector pesquero”, señalaron los consejeros. Acto seguido agregan que “resulta evidente que no puede ser la única variable a considerar, precisamente por el interés que trasciende al sector”.
Respecto de la crítica que expresan sobre los valores establecidos en base al precio de venta, las cámaras citaron lo actuado por el Consejo desde 1998 y en la descripción se observa que pasaron de un 1,5% al 3% en 1999. Desde el Consejo detallaron que los porcentajes aplicados en 2024 son del 3% para los condrictios y el abadejo; el 2,5% para la centolla y la merluza negra; del 2% para el calamar, langostino, la vieira y para la merluza común, austral y de cola; mientras que para el resto de las especies se aplica el 1% del valor de venta.
En ese sentido los consejeros señalaron que el planteo de las empresas se realiza “sobre errores matemáticos y elude tratar el punto central: si los porcentajes sobre el valor de comercialización del producto entero son razonables o no”. Agregaron que “los valores tampoco han sido cuestionados por la presentación recursiva de manera concreta, razonada y sostenida en algún tipo de evidencia”.
“En lugar de efectuar una crítica directa de la resolución y sus disposiciones, el recurso optó por la elaboración de diferencias porcentuales. Pero no expresa concreta y razonadamente por qué motivo sería irrazonable un DUE del 1%, del 2% o del 3% del valor de comercialización del producto entero”, reiteran en el acta publicada ayer.
Por otra parte, sostienen que “estos porcentajes se encuentran distantes de las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en materia impositiva traducen el límite de lo razonable como la confiscatoriedad, que en circunstancias normales se ha trazado en el 33%” y que son muy inferiores a los que se aplican en otras actividades extractivas.
La presentación de las cámaras también incluyó una queja por el valor del canon por CITC que fue desestimado por el Consejo por no tener relación con los DUE. También se desestimó la queja realiza respecto de una supuesta violación a la Ley de Pesca, siendo que solamente tres provincias celebraron los convenios que establecen la percepción del DUE y que, además, la Provincia de Chubut, no suscribió convenio y tampoco ingresa los derechos al FONAPE.
Sobre este punto los consejeros señalaron que con independencia del impacto económico en el FONAPE por las “complejas decisiones económicas” tomadas por el Consejo con sus integrantes,” lo cierto es que el establecimiento del DUE no tiene una relación directa y necesaria con la recaudación, ya que se trata del establecimiento de un valor razonable por el recurso público extraído, que es de dominio estatal”.
Con estos argumentos el Consejo rechazó los recursos de reconsideración presentados por estas dos cámaras. En el caso de UDIPA y Costeros, que presentaban los mismos errores formales, pero además hicieron la presentación fuera del plazo establecido legalmente, ni siquiera fueron tenidos en cuenta.