Alpesca Chubut

Alpesca: Omar Segundo reclamaría el pago de la expropiación

“El Cura” fue sobreseído en la causa por la venta de la empresa pesquera. Por un tecnicismo vencieron los plazos y el caso prescribió. Ahora reclamaría el pago del multimillonario resarcimiento por la expropiación de la firma.
En menos de un mes, Omar Segundo logró dos sobreseimientos definitivos en causas vinculadas con Alpesca. El 27 de agosto, el caso por el crédito de 10 millones de pesos que el Estado de Chubut le dio a esa empresa fue archivado porque no hubo acusación fiscal. El 22 de septiembre, el juez Marcelo Nieto Di Biase dispuso el sobreseimiento de “El Cura” en el expediente por la venta fraudulenta de la compañía, merced a que los plazos procesales expiraron como resultado de una exitosa estrategia defensiva de dilatar los tiempos interponiendo diferentes recursos.
Con esas dos sentencias a favor, Omar Segundo estaría en condiciones de presentarse ante el juzgado comercial que tramita la expropiación de Alpesca y AP Holding para reclamar el pago del multimillonario resarcimiento por la decisión estatal de quedarse con los bienes de la pesquera.
No obstante, ante la Inspección General de Justicia (IGJ) los accionistas que figuran como titulares del paquete accionario de las dos sociedades son Renato Aleua y su hijo. Concluidas estas dos causas, la jueza que tiene a su cargo el expediente por la expropiación de Alpesca deberá resolver quién es el beneficiario del resarcimiento, ya que la propia magistrada adujo que no dictaría sentencia hasta tanto se resuelva la causa por la venta de la compañía.
Federico Otero y su madre Rosa Chico confesaron que la “venta fue simulada”, ellos eran los presuntos compradores que posteriormente le “vendieron” las acciones al grupo Aleua. Si la venta fue ficticia, el titular de la empresa seguiría siendo Segundo y estaría hoy en condiciones de pedir que el Estado chubutense le pague la expropiación de Alpesca.
Este fin de semana, el juez Marcelo Nieto Di Biase dictó el sobreseimiento del hombre al que le encontraron más de 100 kilos de cocaína en otra de sus pesqueras en 2013 y por ello fue condenado, pero aún sigue libre.
La causa por la venta de las acciones de Alpesca se cerró por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, y en orden a los alcances del artículo 147 que dispone que en esos casos debe dictarse el sobreseimiento del imputado.
La estafa en la venta de la empresa Alpesca fue probada en ocasión de haberse condenado a los otros tres imputados en la causa, pero debido a la demora en el proceso que llevó al planteo de la defensa de Omar Segundo, este último no irá a juicio.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal General Jefe Daniel Báez, reconoció expresamente en la audiencia que se había sobrepasado el plazo de tres años, aunque planteó que debía considerarse el tiempo en que otros imputados estuvieron en rebeldía. Asimismo, el doctor Báez solicitó se imprima al caso el tratamiento de complejo, en razón de las vicisitudes de la causa y las 900 víctimas del presunto hecho, y con ello poder sortear el vencimiento de los tres años. Ambos planteos, con oposición de la Defensa, fueron rechazados por el Juez en virtud de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional, citas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, en este último caso en cuanto al alcance de las mandas del artículo 146 del Código Procesal Penal y del cómputo de los plazos del proceso. En lo relativo a otorgar al caso el trámite de complejo se rechazó el planteo por extemporáneo, teniendo presente que el mismo debe ser presentado en la etapa preparatoria, con cita al precedente “Bloque de Diputados Modelo Chubut” (carpeta 5220 de la Oficina Judicial de Rawson).
Por último, el juez Nieto Di Biase dispuso remitir copia al Superior Tribunal de Justicia a fin de que se analice la conveniencia de iniciar actuaciones administrativas ante una eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes en la tramitación del proceso.
Fuente: Revista Puerto
Langostino Pesca

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