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Armadores del San Antonino enfrentan procesamiento y embargo por el delito de abandono de persona

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Se trata de Juan José Antonio Di Iorio y Alfredo Solimeno. El juez Federal Santiago Inchausti, que investiga el naufragio del buque ocurrido el 1 de septiembre de 2016, los encontró penalmente responsable del delito de abandono de persona, así lo indicó REVISTA PUERTO.

Más de tres años después de hundirse a ocho millas frente a las costas del Faro de Punta Mogotes, la causa que investiga el naufragio del buque pesquero San Antonino, que le costara la vida a seis tripulantes, comienza a dar respuestas.

El juez Federal Santiago Inchausti procesó y embargó por diez millones de pesos a los armadores Juan José Antonio Di Iorio y Alfredo Solimeno a quienes halló prima facie coautores penalmente responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte, delito contemplado en el artículo 106, tercer párrafo y artículo 45 del código penal y 306 y y 310 del código procesal penal de la nación.

El magistrado dictó el procesamiento sin prisión preventiva para un delito que contempla una pena de entre dos y seis años de prisión. Inchausti declaró la falta de mérito para procesar a Antonio Alfredo Solimeno, el tercer socio del San Antonino con un 17 por ciento de la sociedad de hecho que mantenía con los dos procesados por entender que no tomaba parte de las decisiones sobre el buque, no mantenía contacto con la tripulación ni se encargaba de conformar el rol de embarque.

El fallo de Inchausti tiene fecha de 23 de septiembre aunque se conoció en los últimos días a partir de un informe que publicó la Agencia de noticias Télam. Además del socio minoritario también fueron sobreseídos el agente marítimo Hugo Simonazzi y seis miembros de la Prefectura Naval Argentina.

En el naufragio murieron el capitán del barco, Claudio Zerboni, Alejandro Ricardenez, Pablo Pardo, cuyos cuerpos nunca fueron encontrados. Sí fueron hallados los de Claudio Campos, Sergio Alejandro Juárez y Gonzalo Godoy, quien no figuraba en el rol de embarque y por el que Inchausti imputa a Di Iorio y Solimeno.

Si bien la investigación no logró determinar aun las causas del hundimiento ni los motivos de las fallas de los equipos de salvamento, el eje del procesamiento fue la presencia a bordo del San Antonino de Godoy como parte de la tripulación que zarpó de la banquina chica en la madrugada del 1 de septiembre de 2016.

El juez probó que Godoy no tenía libreta y pese a eso fue convocado a embarcarse por Di Iorio la noche anterior. Y que no era la primera vez que lo hacía aunque hasta 2015 sí había tenido la libreta habilitante para poder embarcar.

“Las probanzas coloca a los empresarios aludidos en la posición de garantes, frente al delito de peligro que se investiga, pues ante la actividad riesgosa llevada a cabo, eran los encargados de adoptar los recaudos necesarios para disminuir el riesgo permitido y prevenir cualquier tipo de hecho dañoso con respecto a la vida de sus tripulantes”, señala el fallo al cual tuvo acceso REVISTA PUERTO.

Inchausti revela que “frente a ello, debieron asumir las conductas legales pertinentes, lo que en el sub examine omitieron. En efecto, desde el momento en que no denunciaron que se embarcaba hasta no haber dado aviso cuando tomaron conocimiento del hundimiento de que Godoy era uno de los tripulantes, lo colocaron en una situación de peligro que debían evitar los armadores”.

El juez consideró que la falta de inscripción de Godoy entre los tripulantes “lo dejó en una situación de desamparo, desde el momento mismo de su falta de registro” y recordó que esa irregularidad fue advertida “al ser una de las personas fallecidas aparecidas, ya que de otro modo hubiera sido más dificultoso probar su presencia en el buque”.

En cuanto a las posibles causas del siniestro, el juez consideró que más allá de peritajes realizados en los restos de la embarcación, hallados a 35 metros de profundidad, “es necesario contar con mayores elementos y continuar la investigación”.

El juez trabó embargo sobre los bienes de Di Iorio y Solimeno hasta cubrir diez millones de pesos a cuyo fin se realizará la correspondiente intimación de pago y embargo hasta cubrir dicho monto dentro del tercer día de notificados.

El permiso de pesca del San Antonino fue cedido a la empresa Urdipez, según quedó reflejado en el Acta 32 del Consejo Federal Pesquero de noviembre de 2017. El objetivo fue incluirlo en un proyecto de reformulación para que el fresquero Salvador R pudiera pescar 482 toneladas de langostino.

La justicia todavía no se pronunció sobre las responsabilidades del proveedor de la balsa. El dispositivo de seguridad se eyectó de la embarcación tras el naufragio pero no se abrió. Si bien no estaba vencida, de acuerdo a la pericia de la Armada, quedó probado que alguno de los tripulantes intentó abrirla manualmente, sin éxito.

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