Pesca

Buques langostineros pasan de congeladores a fresqueros

single-image

Según uno de los últimos informes presentados por el gobierno español el consumo de productos del mar en nuestro principal mercado ha descendido un 12% pero además han cambiado los hábitos de consumo y los productos listos para cocinar y servir son los que llevan la delantera en el mercado. Estas circunstancias, sumadas a la falta de acuerdos comerciales que le permitan tener un precio más competitivo y los altos costos de la coyuntura interna, son elementos que se combinan para reducir drásticamente la rentabilidad del langostino congelado a bordo.

El producto que tiene asegurado mercado, aunque a un precio cada vez más bajo, es la cola de langostino que se procesa en planta de tierra o se vende en bloque para ser procesada en el exterior, que es el destino mayoritario de las capturas. Pero los buques congeladores tienen un límite del 20% para procesar a bordo, transformando en colas el lagonstino que capturan; por lo que la alternativa viable que han encontrado algunas empresas es modificar la operatoria de sus buques.

Esta semana fueron las empresas Argenova y Conarpesa las que han solicitado al Consejo Federal Pesquero, como refleja el Acta 18, “autorización para que, durante la presente temporada”, sus buques congeladores Argenova I y Félix Augusto, respectivamente, operen bajo la modalidad de fresquero para proveer de materia prima a la planta en tierra.

Fueron las propias administraciones provinciales, de Santa Cruz en el caso de Argenova y de Chubut en el caso de Conarpresa, las que mediante nota al Consejo expresaron su interés “en la modificación temporal de la operatoria del buque”, argumentado “que resultará en un incremento de la ocupación de las plantas en tierra, en la que tiene un importante interés social comprometido”.

La respuesta del Consejo fue positiva. Sostuvieron que “el CFP ha admitido las distintas operatorias en su política pesquera, considerando primordialmente su inscripción original y sus modificaciones” y aclarando que en estos casos se trata de una modificación temporal del proyecto de pesca en lo relativo a la operatoria del buque. A la vez que realizaron una serie de consideraciones respecto del procedimiento que se aplicará.

“A fin de mantener el vigor y efecto de las disposiciones legales (en especial las relativas al Régimen de CITC, y también las demás normas de administración que se establecieron sobre la base de las categorías de fresquero o congelador), deben fijarse límites para evitar la elusión de la aplicación de aquéllas”, indicaron los Consejeros.

La limitación especialmente nombrada es la “prohibición legal, no podrá recibir CITC de ninguna especie (sea temporal o definitivamente) de buque fresquero”. Por otra parte, a los

fines arancelarios, como a los de fiscalización y control, mantendrá su calidad de buque congelador y se aplicarán las reglas fijadas para la flota que tiene esa operatoria.

El poder de pesca de un barco congelador se encuentra limitado por la posibilidad de procesamiento de su captura, una diferencia sustancial con los barcos fresqueros. Es por ello que, desde el Consejo, han establecido también como condición, que “para evitar un incremento en las capturas y del esfuerzo efectivamente aplicado sobre el caladero, se limitará la captura anual por especie al promedio de los tres mejores años”. Si la fórmula aplicada es la adecuada o no seguramente será un tema de análisis de los especialistas en la pesquería del INIDEP.