Chubut Langostino

Chubut limita la exportación de langostino en bloque

Se podrá sacar de la provincia o exportar, en bloque, hasta un 70% de la materia prima que ingresa a la planta. Rige a partir del 1 de noviembre y alcanza solamente al crustáceo pescado en “aguas provinciales”. El proceso mínimo fijado es “entero clasificado congelado y/o cola clasificada congelada”.
El Gobierno de Chubut emitió un decreto por medio del cual entra en vigencia una restricción para la exportación de langostino en bloque, a partir del mes de noviembre, teniendo en cuenta el inminente inicio de la zafra de la flota amarilla.
La limitación alcanza solamente a las capturas realizadas dentro de las 12 millas de jurisdicción provincial, y establece que obligatoriamente el 30 por ciento de la materia prima que ingresa a planta debe tener un proceso mínimo, pudiendo exportarse en bloque, no mayor a siete kilos, hasta el 70 por ciento de lo ingresado a planta.
La medida ya había sido anticipada tiempo atrás por el secretario de Pesca, Adrián Awstin, en el marco del aporte que haría Chubut dentro del Plan Nacional de Manejo del Langostino. La administración pesquera planea que sea progresiva en el tiempo procurando que se vaya incrementando el porcentaje de proceso e incorporación de valor agregado en tierra.
No obstante, la restricción se impone en “simultaneidad” con la sobrecarga impositiva que supone el retorno de las retenciones a las exportaciones, y la experiencia indica que la mayor presión tributaria desalienta la inversión en desarrollo de productos de mayor valor agregado.
Nuevas reglas
El gobernador de Chubut, Mariano Arcioni, dictó el Decreto Nº 707, que en su parte resolutiva indica: “Limítese la producción de langostino en bloque, en cualquiera de sus formas, a un máximo del 70% del total de la materia prima ingresada a cada planta, la cual deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación a través de una Declaración Jurada presentada mensualmente, del 1 al 5 de cada mes con la información del mes vencido; conjuntamente con copia del Anexo V de la Circular Nº 3595/2004-SENASA y Planilla Resumen (estadística mensual de fábricas de pescado), generados por los establecimientos elaboradores y presentados ante dicha autoridad sanitaria, en cumplimiento de la mencionada circular”.
Asimismo, se agregan pautas para ese esquema: “Los bloques de langostino (cola) congelado que sean comercializados, tanto en el mercado externo como en el mercado interno, deberán encontrarse clasificados por tamaño sin excepción. Establécese como fecha de entrada en vigencia el día 1 de noviembre del año en curso. La comercialización de bloques de langostino congelado se limitará a un peso máximo de 7 kilos”, añade la norma dada a conocer esta semana.
Otro dato significativo es que por primera vez queda traducido en una norma el “proceso mínimo fijado para la especie langostino”, al que hace referencia el Art. 37 de la Ley IX Nº 75, el cual será “Entero Clasificado Congelado y/o Cola Clasificada Congelada”, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 707.
Los argumentos
En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo citó la Ley Provincial de Pesca que entre sus objetivos generales dice que la Provincia de Chubut “fomentará una política de desarrollo social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención de mayor valor agregado de los recursos en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial”.
Por otro lado, se recuerda el trabajo de talleres impulsados por el Consejo Federal Pesquero para diseñar un Plan Nacional de Manejo del Langostino “que propicien la unificación de criterios con el Gobierno Nacional para aportar mayor valor a los recursos que se extraen del Mar Argentino afianzando el crecimiento de la mano de la obra local”, dice otro de los considerandos del decreto.
El Gobierno de Chubut entiende que “es necesario realizar acciones que promuevan mejores prácticas de manufactura de los recursos pesqueros que se desembarcan en los puertos provinciales ‘desalentando gradualmente’ la exportación de productos con escaso agregado de valor en origen, que luego es procesado fuera del territorio provincial con la consiguiente pérdida de empleo en la Provincia”. Aquí vale señalar que no se trata de una medida que estimule la inversión y generación de mano de obra, sino que apenas es una medida restrictiva administrativa de manejo.
A la par de las retenciones
La limitación provincial fijada por decreto para exportar langostinos en bloque se produce una semana después que el estado nacional reimplantara las retenciones a las exportaciones. Ni en el ámbito nacional ni provincial se implementan medidas “proactivas” de incentivos tendientes a que haya mayor valor agregado.
La exportación masiva de “langostino en bloque” es un síntoma de las ineficaces políticas públicas para compensar los mayores costos que tiene la Argentina para la incorporación de valor agregado.
El langostino salvaje patagónico se reprocesa en Perú, Ecuador o en países del sudeste asiático por una estricta razón de costos de producción y menor carga en el valor de la mano de obra.
La reimplantación de los derechos de exportación, lo que significa una mayor presión tributaria sobre la industria, lejos de alentar que se desarrolle valor agregado, consolida la estrategia del sector exportador de sacarlo en esas condiciones porque ahora el costo es incluso mayor.
Chubut ha sido la primera en dar un paso en limitar la salida de langostino en bloque; la medida no incentiva el valor agregado, solo impone restricciones, pero es un paso al fin.

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