Se afinaron los parámetros para sustituir embarcaciones de manera “transitoria”, el traspaso “definitivo”, y las “reformulaciones de proyectos”. La capacidad de bodega deberá ser menor o equivalente a la reemplazada no pudiendo, en ningún caso, descargar más toneladas que las consignadas en el Manual de Carga.
El Gobierno de Chubut dictó el Decreto 1109 del corriente año por medio del cual se reglamentó el artículo de la Ley General de Pesca que establece las condiciones de los reemplazos transitorios y definitivos de los buques pesqueros con licencia provincial.
En los fundamentos del decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni se indica que “el artículo 35° regula el denominado Reemplazo de Buques, disponiendo que éste solo será admitido por otra unidad de capacidad de bodega menor o equivalente a la embarcación sustituida, a fin de que no implique un aumento del esfuerzo pesquero, no pudiéndose en ningún caso sustituirse congeladores por fresqueros”.
En los considerandos se menciona además que “las características de la actividad, así como el incremento del nivel de capturas verificado en las últimas zafras, tornan imprescindible proceder a la reglamentación de la norma mencionada, resultando necesario diferenciar el reemplazo transitorio de un buque de aquel que resulte definitivo, así como del que se produce como consecuencia del procedimiento que se ha dado en llamar «Reformulación de Proyecto Pesquero», cuya evaluación se lleva adelante en el ámbito de la Subsecretaría de Pesca de la Nación y se aprueba en el seno del Consejo Federal Pesquero”, aclaran y diferencian.
Por otra parte, se indica que “ha de tenerse en cuenta que en los dos primeros supuestos participan dos embarcaciones y un permiso de pesca, mientras que en el caso de la reformulación involucra a dos o más buques que poseen Permisos de Pesca que los habilita para su ingreso al caladero, cuyos proyectos son reformulados, extinguiéndose al menos uno de los permisos de pesca involucrados, generándose así una disminución del esfuerzo pesquero en el Mar Argentino”, agrega como una formalidad.
Entre la fundamentación del instrumento se añade que “la nueva embarcación es autorizada a la captura de la cuota y/o cupo que le asigne el Consejo Federal Pesquero, cuya cuantía surge del historial de captura de las embarcaciones involucradas en la reformulación, menos el porcentaje de la misma que en cada caso establece el Organismo Federal; dicha autorización de pesca constituye el límite de captura de la nueva embarcación que, luego de alcanzarlo, no contará con autorización para su despacho a la pesca por parte de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera y Fiscalización, a través de la Prefectura Naval Argentina, lo que quita significación a la capacidad de bodega de la embarcación”.
En la parte resolutiva el decreto en su Artículo 1º precisa: “Apruébese la reglamentación del artículo 35° de Ley IX N°75 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto”. Ese anexo en cuestión consta de tres artículos, que reglamenta la transferencia transitoria, definitiva y reformulación de proyectos pesqueros.
Artículo 1º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 35° de Ley IX N° 75, se entenderá que el Reemplazo Transitorio de Buques es aquél que produce como consecuencia de la necesidad de realizar reparaciones en la embarcación o por siniestro, que impidan o limiten su operatividad, no pudiendo disponerse por un plazo superior a los ciento ochenta (180) días.
A los fines de su solicitud ante la Autoridad de Aplicación, el solicitante deberá acreditar fehacientemente la necesidad del reemplazo, mediante la presentación de la documentación pertinente, intervenida por un Profesional Naval que la certifique.
La embarcación que se proponga para el reemplazo deberá contar con una capacidad de bodega menor o equivalente que la reemplazada no pudiendo, en ningún caso, descargar más toneladas que las consignadas en el Manual de Carga del Buque Pesquero reemplazado.
Artículo 2º: A efectos de solicitar el Reemplazo Definitivo de un Buque por otro de capacidad de bodega menor o equivalente, deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a) Título de propiedad; b) Permiso Nacional de Pesca; c) Certificado nacional de seguridad de la Navegación; d) Certificado de matrícula; e) Certificado de Bodega; f) Plano General del Buque; g) Manual de Carga.
Artículo 3º: Cuando el reemplazo se solicite como consecuencia de una Reformulación de Proyectos Pesqueros aprobada por el Consejo Federal Pesquero, deberá estarse a lo dispuesto por ese Organismo Federal, que la Provincia del Chubut integra y cuyas Resoluciones resultan obligatorias para la Nación y las Provincias con litoral marítimo.
Revista Puerto