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Coronavirus: extienden la cuarentena hasta el 12 de abril

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El Presidente confirmó anoche que prorrogará el aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso por el avance del coronavirus en Argentina. La prórroga será hasta el domingo 12 de abril inclusive, como se especulaba en las horas previas al anuncio del jefe de Estado. En la decisión de Fernández fueron clave las opiniones que recibió de expertos médicos.

El presidente Alberto Fernández confirmó anoche que prorrogará el aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso por el avance del coronavirus en Argentina.

La prórroga será hasta el domingo 12 de abril inclusive, como se especulaba en las horas previas al anuncio del jefe de Estado. De ese modo, la cuarentena que inicialmente estableció desde el 20 de marzo y vencía mañana, se extenderá ahora hasta la primera mitad de abril.

En la decisión de Fernández fueron clave las opiniones que recibió de expertos médicos, quienes, en la mañana del domingo, de manera unánime, recomendaron la prórroga del aislamiento como única vacuna para aplanar la curva de contagios de Covid-19, cuyo pico se prevé hacia finales de abril o principios de mayo.

“Los resultados iniciales nos alientan a seguir en este camino. La gran mayoría de los argentinos ha cumplido con la cuarentena, más del 90% lo ha hecho, quienes no, sufrieron las consecuencias del incumplimiento. Fuimos capaces de quedarnos en nuestras casas y cuidarnos”, destacó Fernández.

Resaltó también que “fuimos elegidos por la Organización Mundial de la Salud como uno de los 10 países donde se pueden desarrollar experimentos científicos para detectar la cura del coronavirus”.

“Vamos a prolongar la cuarentena hasta que termine Semana Santa, con esto vamos a seguir controlando la transmisión del virus”, indicó en su mensaje. Y siguió: “Tenemos que terminar con el dilema salud o economía. Lo económico podemos superarlo (refirió a Néstor Kirchner), la vida se termina”.

Además, Fernández tuvo una reunión virtual con todos los gobernadores y el jefe de gobierno porteño, en la que los mandatarios le plantearon su acuerdo con que se extienda la cuarentena, pero solicitaron ayuda para enfrentar la crisis económica, que se profundizará con el aislamiento. Trascendió que desde las provincias pidieron fondos que –antes de la pandemia– iban a ser destinados al pago de deuda externa, a fin de utilizar ese dinero en el pago de salarios y cubrir otras demandas que irán en aumento durante estas próximas dos semanas.

Fernández mantendrá los 24 rubros exceptuados durante la primera cuarentena, a saber:

1. Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Certificado de circulación

Renovada la cuarentena, desde el Gobierno nacional lanzaron un Certificado Único de Habilitación para Circular, documento que deberán exhibir quienes trabajan en rubros exceptuados de cumplir el aislamiento. Dicho certificado regirá, desde hoy, en todo el país, sin distinción de jurisdicciones, aclararon desde Casa Rosada.

El certificado se valida a través de la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar, y deberá ser exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad. El eventual falseamiento de datos será sancionado.

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