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El reemplazo de buques en la mira de diputados de Chubut

El Poder Ejecutivo provincial reglamentó el año pasado un artículo de la Ley General de Pesca en el que se define la mecánica para los reemplazos de barcos pesqueros. Se menciona que será a través de tres modalidades: “transitorio”, “definitivo”, y “reformulaciones de proyectos”. Cuestionarían la delegación de facultades propias de la provincia a la órbita nacional.

El 21 de noviembre de 2018 entró en vigencia el Decreto 1109/18 del Poder Ejecutivo de Chubut que aprobó la reglamentación del Artículo Nº 35 de la Ley General de Pesca IX Nº 75, el cual refiere al reemplazo de buques. El artículo en cuestión era escueto y taxativo: “Sólo será admitido a otra unidad de capacidad de bodega menor o equivalente a la embarcación sustituida, a fin de que no implique un aumento del esfuerzo pesquero, no pudiéndose en ningún caso sustituir congeladores por fresqueros”.

A más de diez años de la sanción de la norma, el Ejecutivo procedió a la reglamentación de ese artículo específico, y el decreto llevó la firma del gobernador Mariano Arcioni y el ministro Coordinador, Marcial Paz.

El tema sería cuestión de análisis durante el actual período parlamentario en la Legislatura de Chubut, que independientemente de las lecturas políticas, se advertiría que la provincia cede innecesariamente facultades institucionales de administración que le son propias, al Consejo Federal Pesquero.

El decreto de reglamentación consta de tres artículos en los que desglosa los tres tipos de reemplazos de embarcaciones pesqueras estipulados por esa ley.  Reemplazo “transitorio”, reemplazo “definitivo”, y reemplazo por “reformulaciones de proyectos”.

Al justificar la necesidad de imponer una reglamentación a esas modalidades, el Gobierno de Chubut indicó en los fundamentos que se debían tener en cuenta “las características de la actividad, así como el incremento del nivel de capturas verificado en las últimas zafras, tornan imprescindible proceder a la reglamentación de la norma mencionada, resultando necesario diferenciar el reemplazo transitorio de un buque de aquel que resulte definitivo, así como del que se produce como consecuencia del procedimiento que se ha dado en llamar Reformulación de Proyecto Pesquero, cuya evaluación se lleva adelante en el ámbito de la Subsecretaría de Pesca de la Nación”.

Asimismo, se explica que para los reemplazos transitorios y definitivos “ha de tenerse en cuenta que participan dos embarcaciones y un permiso de pesca, mientras que en el caso de la reformulación involucra a dos o más buques que poseen Permisos de Pesca que los habilita para su ingreso al caladero, cuyos proyectos son reformulados, extinguiéndose al menos uno de los permisos de pesca involucrados, generándose así una disminución del esfuerzo pesquero en el Mar Argentino”, dice el decreto que ahora miran con lupa en la Legislatura.

Para esas dos modalidades de reemplazo de buques pesqueros “la nueva embarcación es autorizada a la captura de la cuota y/o cupo que le asigne el  Consejo Federal Pesquero, cuya cuantía surge del historial de captura de las embarcaciones involucradas en la reformulación, menos el porcentaje de la misma que en cada caso establece el Organismo Federal; dicha autorización de pesca constituye el límite de captura de la nueva embarcación que, luego de alcanzarlo, no contará con autorización para su despacho a la pesca por parte de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera y Fiscalización, a través de la Prefectura Naval Argentina, lo que quita significación a la capacidad de bodega de la embarcación”, se fundamenta.

En tanto, el punto que sería objeto de análisis y observación por parte de diputados sería el que refiere a la tercera modalidad de reemplazos de barcos, los que están bajo una Reformulación de Proyectos Pesqueros. Bajo esa alternativa, “el esfuerzo pesquero disminuye, toda vez que existen menos embarcaciones en el caladero; Que, por otra parte, la nueva embarcación se encuentra autorizada a la captura de un cupo igual o menor al que pescaban las que dieron origen a la reformulación”, reza en los considerando el Decreto 1109/18 del PEP de Chubut.

“Que luego entonces, resulta necesario armonizar el plexo normativo nacional, que torna obligatorias las resoluciones adoptadas por el Consejo Federal Pesquero con el marco jurídico provincial, en particular con la disposición contenida en el artículo 35° de la Ley IX-75, que establece una limitación carente de sentido en lo que al caso de las reformulaciones refiere, salvaguardándose de tal forma el derecho de quienes han reformulado sus proyectos a la luz de las normativas nacionales y en el convencimiento de la adhesión provincial a las mismas”, indica el instrumento, ahora bajo análisis de legisladores.

Es aquí y sobre la reglamentación del tercer tipo de reemplazos el punto que objetarían, en razón que hay quienes interpretan que el Ejecutivo de Chubut se excusa de intervenir, actuar como autoridad de aplicación, y deja todo en manos de lo que resuelvan los organismos nacionales. ¿Chubut cede federalismo? Un debate que promete ser parte de la agenda legislativa del año parlamentario que se inicia. Quién defenderá la postura oficial es una incógnita.

Revista Puerto

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