Argentina entró en cuarentena con el objetivo de contener la curva exponencial de transmisión y contagio del coronavirus. La medida sanitaria de fuerte impacto en toda la sociedad prevé una serie de excepciones que fueron estipuladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y que previo a ser anunciado en la noche del jueves se lo comunicó a todos los gobernadores del país.
El Artículo 6º especifica que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Puntualmente, en el ítem 12 de ese artículo del DNU precisa que están excluidas de cumplimiento de la cuarentena las “Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.
Mientras que en el subsiguiente se indica exceptuadas a las “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, indica el instrumento firmado por el presidente Alberto Fernández.
Es decir, que la industria pesquera por tratarse de una actividad vinculada a la producción de alimentos en toda su cadena de captura, procesamiento y distribución ha quedado afuera de la exigencia de obligatoriedad de cumplimiento del aislamiento preventivo.
Esto implica que la cuarentena no es aplicable para el personal de las flotas de barcos pesqueros, la cadena productiva e insumos, como tampoco para los trabajadores englobados en la industria de la alimentación, la distribución y comercialización de productos.