MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 9-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-27769577-APN-SSPYVN#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que tal como lo establece la Ley de la Navegación N° 20.094 en su artículo 99, el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado, siendo el artículo 101 de la mentada norma la que difirió la fijación de la forma en que debía prestarse el servicio y las tarifas.
Que por el Decreto 2694 del 20 de diciembre de 1991 se aprobó el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LOS RÍOS, PUERTOS, PASOS Y CANALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo el deber de fijar tarifas máximas por tratarse de un servicio público, disponiendo que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES seria la Autoridad de Aplicación del mismo y quien tendría dicha facultad.
Que es dable destacar que el practicaje y el pilotaje constituyen un servicio público para la seguridad de la navegación, y son declaradas “zonas de practicaje y pilotaje obligatorio” a vastas áreas del Rio de la Plata, del Río Paraná y los demás puertos fluviales y marítimos de nuestro país, tal como dicho decreto lo señala.
Que la normativa prevé que todo buque argentino o extranjero, mientras navegue en las zonas de practicaje y pilotaje obligatorio, debe llevar práctico a bordo.
Que, como consecuencia directa de la obligatoriedad allí establecida, se tipificó como infracción la omisión de llevar práctico en las previsiones del artículo N° 599.0101 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) a responsables de buques, propietarios, armadores, capitanes y/o agentes marítimos que omitan el cumplimiento de dicha obligación, circunstancia que se agrava para los capitanes de buques argentinos.
Que asimismo se dispuso que el servicio debe prestarse de forma continua e ininterrumpida. Que por la Disposición N° 1 de fecha 8 de enero de 1992, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso las tarifas máximas para los servicios de practicaje y pilotaje, las cuales se encontraban totalmente desactualizadas.
Que por otra parte, resulta necesario destacar, que a través del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 se introdujeron distintas modificaciones al reglamento instituido por Decreto 2694/91.
Que la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 en su artículo 20, establece que el ESTADO NACIONAL ejerce el poder de policía a los efectos de la regulación de los servicios portuarios en general, y del practicaje en particular.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, establece que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.093 revistiendo carácter de Autoridad Portuaria Nacional.
Que asimismo por Decreto N° 874 del 27 de octubre de 2017 se sustituyeron los artículos 3°, 4°, 6° del Decreto N° 2694 y los artículos 13, 15, 19, 21 y 22 del Anexo I del Decreto N° 2694; el artículo 25 del Decreto 817/92 y el artículo 599.0101 del Decreto N° 4516 del 16 de mayo de 1973.
Que tal como surge del artículo 4° del Decreto 2694/91, modificado por el Decreto N° 874/17, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO será la autoridad de aplicación del mentado de decreto.
Que a raíz de la desactualización de las tarifas aprobadas por Disposición DNTFYM N° 1/92, se dictó la Disposición DI-2017-191-APN-SSPYVN#MTR del 16 de noviembre de 2017, la que convocó a Audiencia Pública en los términos del Decreto N° 1172/2003, a los fines de considerar la nueva tarifa de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, la que se celebró el día 12 de diciembre de 2017 en el Teatro de La Rivera, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo de tal forma con el procedimiento correspondiente.
Que, a tal fin se habilitó un canal de recepción de presentaciones por escrito, las cuales fueron debidamente consideradas en el marco del informe de cierre previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Que se han incorporado al presente régimen, a raíz de la Audiencia Púbica celebrada, distintas consideraciones relacionadas con la eliminación de las limitaciones en el coeficiente máximo a aplicar y de la bonificación especial para aquellas empresas con mayoría de capital nacional, como así también la incorporación de las demoras por algunos conceptos al tarifario, que antes no estaban previstas, y por cambio de muelle.
Que resulta necesario aclarar que los servicios de apoyo conexos a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2694/91, serán acordados por las partes, no estando incluidos en las tarifas máximas que por este acto se propicia.
Que por otra parte corresponde establecer la renovación anual de los cuadros tarifarios a los fines de que la medida resulte eficaz y se garantice la efectiva prestación del servicio de practicaje con continuidad y regularidad.
Que la DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES NAVIERAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, eleva los actuados, habida cuenta que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO se excusa de emitir opinión en el tema en trato, siendo competente para continuar el proceso, evaluando los distintos parámetros fijados para establecer las tarifas máximas del servicio de practicaje para las diferentes zonas según lo establecido en el Anexo que se acompaña al presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen de los Decretos N° 2694 del 20 de diciembre de 1991, N° 769 del 19 de abril de 1993, N° 357 del 21 de febrero de 2002, y del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “RÉGIMEN DE TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE”, el que quedará establecido tal como se encuentra previsto en el Anexo (DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR) que forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de apoyo conexos a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2694/91, serán acordados por las partes, no estando incluidos en las tarifas máximas que se aprueban en la presente.
ARTÍCULO 3°.- El “RÉGIMEN DE TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE” deberá ser revisado y actualizado anualmente en la forma que establezca la autoridad de aplicación del régimen de que se trata.
ARTÍCULO 4º.- El presente régimen entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese. — Jorge Gerardo Metz.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/01/2018 N° 2587/18 v. 16/01/2018
Fecha de publicación 16/01/2018
Anexo 1