En el día de hoy, se aprobó en la Legislatura Chubutense el Proyecto de Resolución 105/2020 y 106/2020, que en definitiva son pedidos de informe sobre el cobro del controvertido impuesto FAP (Fondo Ambiental Pesquero) y un detalle de las reformulaciones efectuadas en el Marco del Decreto Nro 1109/18 hasta la actualidad.
Trascendió en los pasillos de la Honorable (¿?) Legislatura que estarían preparando un pedido de informes para que la Secretaría de Pesca acompañe el detalle de descargas de los BP Artesanales, que por LEY, no pueden descargar más de 100 cajones por marea.
La política Chubutense de esta manera levantó el tono y una vez más pone el OJO en el sector Pesquero.
Habría preocupación en la Flota Artesanal, de que prosperar el carpetazo, se verían condicionados a trabajar un máximo de 100 cajones/marea.
Recordemos que la LEY XVII-Nº 86 Antes Ley 5585 en su artículo 12, dice:…”No podrán utilizarse para actividades de pesca artesanal artes de arrastre de fondo, a excepción del arte denominado raño y red de arrastre de fondo convencional con portones de hasta 80 Kg. cada uno. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar hasta treinta y cinco (35) permisos de pesca artesanal en total, como máximo, para las embarcaciones con arte denominado raño y/o red de arrastre de fondo con portones.
Ningún barco habilitado con las artes mencionadas podrá desembarcar más de cien (100) cajones de peces de aletas u otras especies.
¿Cómo seguirá esta historia?