La Dirección Nacional de Control y Fiscalización Pesquera dispuso un cambio sustancial en su criterio operativo y confirmó que sus inspectores podrán actuar plenamente en puertos de jurisdicción provincial, con el fin de fortalecer los controles sobre la actividad pesquera desarrollada en la franja costera del país.
La medida deja sin efecto el criterio aplicado desde 2020 y redefine el alcance de las facultades federales en materia de fiscalización.
La decisión se formalizó mediante una nota interna suscripta por el titular de la DNCyFP, Dr. Arturo Idoyaga Molina, en la cual se revisa el memorándum ME-2020-90212542, cuya interpretación por parte de algunos actores había derivado en la supuesta existencia de una limitación a la presencia de inspectores nacionales en puertos bajo administración provincial. El nuevo criterio establece de manera expresa que esa restricción queda sin efecto y reafirma que la actuación del Cuerpo de Inspectores de la Nación se encuentra plenamente habilitada.
El documento recuerda que, si bien la Constitución Nacional a través del artículo 124, reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales en su territorio, ese marco convive con las competencias federales que establece la Ley 24.922, la norma central del Régimen Federal de Pesca. Esa ley dispone un sistema de gestión interjurisdiccional en el que las provincias ejercen sus potestades “a través del marco federal”, especialmente en lo referido a la administración de los recursos vivos marinos.
La Dirección Nacional subraya que el artículo 7, inciso o), de la Ley 24.922 faculta expresamente a la Autoridad de Aplicación a implementar “los sistemas de control necesarios y suficientes” para determinar capturas, verificar descargas y constatar la veracidad de las declaraciones juradas en cualquier puerto argentino habilitado, sin distinción de jurisdicción.
De esa forma, queda ratificado que los inspectores nacionales pueden desempeñar su labor en puertos provinciales siempre que resulte necesario para:
Determinar fehacientemente las capturas desembarcadas.
Verificar la documentación respaldatoria.
Controlar el cumplimiento de las normas pesqueras federales y de las resoluciones del Consejo Federal Pesquero.
La Disposición 111/2004 —también citada en la nota— se mantiene vigente, pero se aclara que su función es ordenar la articulación entre las actuaciones nacionales y las sanciones que correspondan a cada provincia. Es decir, la sanción puede ser provincial, pero la constatación y el control pueden ser realizados por inspectores nacionales.
La instrucción establece que, cuando se detecten posibles infracciones en aguas bajo jurisdicción provincial, los inspectores deberán labrar las actas correspondientes y remitirlas a la autoridad local, sin perjuicio de las actuaciones federales que pudieran corresponder si se verifica el incumplimiento de normas nacionales.
Asimismo, se ordena que la Dirección de Control y Fiscalización Pesquera disponga el envío de inspectores a los puertos provinciales que considere necesarios para garantizar una fiscalización adecuada de las descargas y declaraciones.
Con esta actualización, la Nación procura fortalecer de manera inequívoca los dispositivos de control y homogenizar los criterios operativos a lo largo de toda la franja costera, eliminando definitivamente las zonas grises que históricamente han erosionado la supervisión de las maniobras de descarga y la validación de la información declarada por la flota.
Más aún, esta decisión expone con crudeza la impostergable necesidad de restituir certidumbre en la administración de los recursos entre la Nación y las provincias, materia que ha sido objeto de disputas persistentes y de controversias jurisprudenciales en torno al dominio de los recursos de la columna de agua del mar argentino y su espacio territorial.
Durante los últimos años, y en gestiones anteriores a la actual, amparadas bajo un federalismo declamado pero aplicado de manera parcial, se diluyeron facultades esenciales de la Nación sobre los recursos vivos del mar argentino, abriendo paso a prácticas administrativas arbitrarias, desiguales y claramente disociadas de las prerrogativas soberanas de la Nación sobre los recursos naturales en el ámbito marítimo.
Incluso se avanzó sobre la imposición de gravámenes vinculados a determinadas especies —como el langostino—, donde la provincia de Chubut retiene para sí el Derecho Único de Extracción (DUE) por capturas dentro de la milla 12, -diferente y de menor valor a los cobrados por Nación-, sin efectuar aportes al fondo nacional, aunque sí percibe recursos del FONAPE en igualdad de condiciones con las demás provincias con litoral marítimo argentino.
La medida también apunta a fortalecer la trazabilidad y la transparencia de la actividad pesquera, en un contexto donde la correcta fiscalización es clave para la administración sostenible de los recursos y el cumplimiento del Régimen Federal de Pesca.
Fuente: Pescare