Nacionales
Peligran los cupos pesqueros de la flota patagónica.
Si bien nada se ha dicho hasta el momento, algunas versiones ya comenzaron a circular respecto de las modificaciones que el gobierno nacional, intentaría introducir en la Ley 24.922, llamada Ley Federal de Pesca y que en su momento, permitió la cuotificación a cada empresa de la pesca por especies en el mar argentino.
La presión que desde hace meses viene ejerciendo la provincia de Buenos Aires, a través del Puerto de Mar del Plata – un tema ya conocido por los patagónicos – habría determinado que las autoridades de la Secretearía de Pesca de Nación y el Procopio mandatario nacional Mauricio Macri haya dado el visto nuevo para enviar al Congreso Nacional una modificación a la Ley Federal de Pesca que pondría una vez a la Patagonia en desventaja con respecto a los intereses pesqueros de la Provincia de Buenos Aires.
Ya se ha visto que la gran cantidad de captura de langostino en los últimos años, hizo que la flota pesquera de merluza que existirá en Mar del Plata se haya volcado al langostino, con lo cual en aquella ciudad bonaerense hoy prácticamente se ha dejado de procesar merluza, uno de los productos de mayor venta que tenía el puerto marplatense.
LA LEY
De acuerdo a esa Ley el Art. 3°, señala que son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente.
También señala que “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo anterior.
“La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de Conservación en la Zona Económica Exclusiva y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina.
También el inciso C, del Capítulo III destaca que facultad de la Autoridad de Aplicación de limitar el acceso a la pesca en los espacios marítimos referidos en el artículo 30 cuando se declare la existencia de interés nacional comprometido en la conservación de una especie o recurso determinado, con fundamento en razones científicas que avalen la imposición de tal medida, la que deberá ser puesta a consideración del Consejo Federal Pesquero dentro de los treinta días de adoptada para su ratificación.