La Secretaria de Pesca Marítima ha elaborado un borrador con la lista de especies de 2020 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia. Este tipo de exención es un mecanismo que permite descartar las especies para las que se haya determinado una alta supervivencia siempre que se haya recogido en un plan plurianual, un plan de gestión, un plan específico de descartes o acto delegado de la Unión Europea, así lo informó Revista Europa Azul.
Por ello se establece un listado de especies de alta supervivencia. Entre ellas:
La cigala. Se debera de devolver al mar sea cual fuere la zona donde fueran capturadas.
Raya. Deberán liberarse por debajo de la superficie del mar
Anchoa, jurel, chicharro y caballa capturadas con cerco con jareta y vayan a ser liberadas mediante la tecnica de slipping. La red no deberá de haber estado izada totalmente a bordo.
Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturadas.
En las aguas suroccidentales del Atlántico la liberación de las especies de alta supervivencia, para la cigala, deberá realizarsre en el empleo de arrastre fondo, en la zona 8 y 9.
Rayas, cualquier arte , 8 y 9
Besugo, voracera, 9a
Besugo, líneas y anzuelos, 8 y 9a
También se establece la Exención de «minimis», en el anexo I de las poblaciones a aguas atlánticas occidentales y las del Anexo II del Mar Mediterráneo. Ese es un mecanismo que permite descartar un determinado porcentaje de capturas mediante actos delegados de la Unión Europea para ciertas flotas y especie o grupo de especies sometidas a la obligación de desembarque, que se calculan sobre el total anual de capturas, para la pesquería de que se trate y siempre que no se haya adoptado en un plan plurianual ni en un plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94. Esta excepción se aplica a las capturas no deseadas que no llegan a la talla mínima de referencia para la conservación o aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques ya hayan consumido sus cuotas asignadas.
También se establece una flexibilidad interespecies de manera individual por buque o por grupo de buques.
Por otro lado, se establecen especies elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas no intencionales contra una de las especies principales. Las especies elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.
Por otro lado se entiende como especie principal a las especies contra las que se puede computar las capturas no intencionales de las especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies principales son las fijadas en el anexo IB.Capturas no deseadas: capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cuotas disponibles de dichas especies.
Entre especies elegibles están: Bacaladilla, Brosmio, Carbonero, Eglefino, Gallo, Jurel, Lenguado, Maruca Azul, Merluza, Rape y Solla.