Consejo Federal Pesquero Langostino

Rechazan el recurso de CAIPA contra la Provincia de Río Negro por la reserva de langostino

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La Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) interpuso recurso de reconsideración con la pretensión de que el Consejo Federal Pesquero (CFP) deje sin efecto la decisión de otorgamiento extraordinario de una reserva social de langostino de 1.200 toneladas. La entidad empresarial marplatense invocó la personería con apoyo en el Estatuto Social (que en su artículo tercero estipula la representación de los asociados en la defensa de sus intereses colectivos ante las autoridades) y la copia del Acta de Asamblea que designó a las autoridades (entre ellas al presidente, que presentó el recurso).

Sostiene su legitimación en su calidad de integrante de la Comisión de seguimiento de la especie langostino (y de otras pesquerías) y de la Comisión Asesora Honoraria. El fundamento del recurso estriba en lo que considera grave violación a normas expresas: que no se dictó una “resolución” para instrumentar la decisión.

CAIPA también estima que la decisión debió instrumentarse por resolución por tratarse a su juicio de un acto de contenido reglamentario. Y que debió contar con dictamen de asesoramiento, en especial, el jurídico. Entiende que la decisión del Acta CFP N° 21/2025 debió ser notificada (como un acto de alcance general). Afirma que el acto no ha podido ser conocido por los terceros que pudieran estar afectados.

A su juicio, la situación se encuadraría en la anulabilidad del acto ya que las irregularidades, omisiones y/o vicios que achaca no impiden la existencia de los elementos esenciales del acto. Cuestiona la decisión porque faculta a la Provincia de Río Negro a designar buques sin condiciones ni requisitos. Entiende que la falta de unanimidad sería relevante.

Asimismo, la cámara marplatense afirma que los buques deberían contar con permiso de pesca nacional y “con permiso específico para la pesca de esa especie”. Agrega que la Provincia podría extender permisos o autorizaciones para las aguas de jurisdicción nacional. Afirma que no se evaluó el estado del recurso. Añade que no se garantiza descarga en puertos determinados de la Provincia y que no se realizó la ponderación del mayor valor agregado. Se violó, afirma, lo establecido en el Acta CFP N° 38/2022 y la Resolución CFP N° 23/2022. Expone que se ha violado el artículo 27 de la Ley 24.922.

SIN LEGITIMACIÓN

El recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo reglamentario. En cuanto a la legitimación activa de la cámara empresaria recurrente, el Consejo Federal Pesquero dijo que si bien la presentación alude a los derechos de sus asociados, que la cámara representa, lo cierto es que su estatuto solamente contempla la representación “a los asociados en las defensas de sus intereses colectivos”. Es decir que los intereses individuales de cada uno de los asociados a la cámara permanecen dentro de la órbita de su representación –y eventual defensa- individual.

Así es que la crítica que el recurso ensaya respecto de la decisión del Acta CFP N° 21/2025 y el temperamento a seguir, para que el CFP cree una reserva social anual, resulta abstracto ya que no se indica a ninguna empresa armadora –asociada a dicha cámara- ni a ningún buque –con permiso de pesca de titularidad de alguna de esas empresas- que haya sufrido un agravio concreto por los supuestos vicios procedimentales que se argumentan en la impugnación.

Para el CFP, no hay legitimación para cuestionar un acto por razones de legitimidad sin un agravio concreto en un derecho individual. En el caso de la legitimación respecto de los intereses colectivos, debe señalarse que la misma tiene limitaciones que el recurso bajo análisis no respeta. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha clasificado los intereses en individuales, intereses individuales de carácter homogéneo, e intereses colectivos. Estos últimos recaen sobre un bien indivisible, y excluyen la posibilidad de ser esgrimidos individualmente, por lo que no se trata del caso que plantea la recurrente.

NO EXISTE UN PERMISO DE LANGOSTINO

En cuanto a la falta de evaluación del recurso, advirtió el CFP que el recurso es evaluado periódicamente, y que en este año la temporada comenzó más tarde de lo habitual. Con respecto a las exigencias que según el recurso fueron omitidas, la decisión recurrida las expresa, incluyendo el permiso correspondiente. “Se hace constar que no existe un “permiso de pesca de esa especie” (langostino) ya que el permiso de pesca solamente habilita al acceso al caladero; para la captura se requiere una autorización o una cuota individual (artículo 28 de la Ley 24.922, y Acta CFP N° 49/2009). Las garantías o controles para el cumplimiento de las exigencias son las que existen hoy para toda la flota, que se encuentra sujeta al control y la fiscalización que realiza la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, en el marco de sus competencias”, definió el organismo la semana pasada.

Así, se decidió por mayoría, con el voto negativo de la Provincia de Buenos Aires, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por CAIPA contra la decisión del Acta CFP N°21/2025. Asimismo, se hace constar que la decisión agota la instancia administrativa.

Fuente: Parte de Pesca