Puerto Rawson

Regulan pago de días de agua a observadores a bordo

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Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros tienen la obligatoriedad de pago de los días de agua de los Observadores a Bordo de Chubut, correspondientes a prospecciones de langostino o embarques en aguas de jurisdicción nacional.
La Secretaría de Pesca de Chubut dictó la Resolución Nº 167/2019 mediante la cual se fijaron los parámetros de financiamiento del trabajo del personal a bordo, encargados de realizar el relevamiento técnico, en los barcos pesqueros en prospecciones en aguas nacionales con observadores provinciales.
La medida, que lleva a la firma del secretario de Pesca, Adrián Awstin, y está refrendada por la subsecretaria de Pesca, Paola Ciccarone, en la parte resolutiva indica: “Establécese a partir de la fecha de la presente resolución, la obligatoriedad por parte de las empresas, propietarios y/o armadores de buques pesqueros del pago de los días de agua correspondientes a prospecciones y/o embarques efectuados por Observadores a Bordo de Chubut designados por las autoridades pertinentes, en aguas de jurisdicción nacional”.
En los fundamentos se menciona que la Ley Provincial IX Nº 75 (antes Ley 5639) establece que los recursos vivos marinos existentes en las aguas bajo jurisdicción provincial son propiedad de la Provincia de Chubut, que podrá determinar su exploración, explotación, conservación y administración.
Describe que a efectos de afianzar las actividades científicas y de monitoreo e investigación sobre los recursos vivos marinos, y con el objetivo de contar con información biológico pesquera propia, la Provincia de Chubut ha instituido el Programa de Observadores a Bordo, reconocido en la normativa mediante Ley Provincial XVII Nª 70 (antes Ley 5037), que crea el Sistema de Seguimiento, Vigilancia y Control de los Recursos Marítimos.
Por otro lado, cita que a nivel nacional, las actividades de los observadores a bordo dependientes de la Subsecretaría de Pesca de la Nación, coordinados por el INIDEP, “se encuentran reguladas por la Disposición Nº 009/08. Que el artículo 8 establece que el armador deberá hacerse cargo de todos los gastos y viáticos de los observadores a bordo designados desde la sede operativa del citado instituto, hasta el puerto de zarpada, y su regreso a la misma, desde el puerto de arribo”.
Monitoreo de recursos
A partir de esta normativa nacional sostienen que la Provincia de Chubut “venía trabajando en la implementación de protocolos de trabajo con el INIDEP, habiéndose realizado en dicho marco, la capacitación de sus observadores por parte de los investigadores del mencionado instituto, lo que ha permitido la designación por parte de las autoridades nacionales, de observadores provinciales en prospecciones y embarques realizados en aguas nacionales”.
En otro tramo, precisa que la Subsecretaría de Pesca de la Nación ha solicitado a la Provincia de Chubut “la colaboración a través de la disponibilidad de embarque de Observadores a Bordo provinciales; a fin de incrementar la cobertura de la flota comercial en la pesquería de langostino, con el objeto de optimizar el monitoreo y seguimiento de la misma”.
La resolución de la cartera de pesca chubutense indica además que “la participación de los usuarios de los recursos en el financiamiento de las tareas de investigación y monitoreo de los mismos, es una práctica reconocida y usual en la administración pesquera a nivel internacional; habiendo sido adoptada por las autoridades pesqueras nacionales”.
“Por lo expuesto resulta procedente generar un sistema de financiamiento similar y compatible al establecido y vigente a nivel nacional, para las tareas realizadas por Observadores a Bordo en la Provincia de Chubut, en el marco de actividades de prospección y embarques en aguas de jurisdicción nacional”, argumenta.
Esquema de pago
En razón de ello, el Secretario de Pesca resolvió “a partir de la fecha de la presente resolución, la obligatoriedad por parte de las empresas, propietarios y/o armadores de buques pesqueros del pago de los días de agua correspondientes a prospecciones y/o embarques efectuados por Observadores a Bordo de Chubut designados por las autoridades pertinentes, en aguas de jurisdicción nacional”.
En tal sentido, los propietarios y/o armadores “deberá depositar en concepto de anticipo, el 50% del monto total de los días de agua previstos, al momento de la designación del Observador, y el 50% restante será depositado dentro de las 48 horas de finalizada la marea, debiendo en ambos casos proceder a la presentación de los comprobantes de depósito respectivos. Fijase en tres mil novecientos ocho pesos ($3.908) el valor del día de agua a abonar”, añade.
Revista Puerto

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