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Barcos poteros comprometidos a reprocesar calamar en tierra

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Desde el área Legales de la Subsecretaría de Pesca divulgaron la lista de los 42 barcos poteros con el compromiso de descargar y reprocesar illex en plantas de tierra para generar mayor trabajo. Están los números de los últimos años pero faltan las actas adicionales de la temporada 2020, indicó REVISTA PUERTO.

El viernes la Subsecretaría de Pesca suspendió los despachos a la pesca del calamar. Este año 69 barcos poteros participaron de una temporada histórica a partir de la sobreabundancia del stock Bonaerense norpatagónico que apareció en la Unidad de Manejo Norte. Hasta fines del mes pasado ya se habían desembarcado más de 170 mil toneladas y la cifra será más amplia cuando se compute la última marea.

Ahora llegará el tiempo de rendir cuentas para varios de ellos. En realidad más de la mitad de los poteros que participaron de la zafra 2020 tienen compromisos para descargar en tierra y procesar un porcentaje de las capturas en plantas de reproceso para generar mayor trabajo y valor, uno de los objetivos propuestos por las nuevas autoridades cuando derogaron el artículo 4 de la Resolución 6 de 2008.

Compromiso

Ese artículo establecía que el calamar vendido para consumo en el mercado interno se computaba dentro del ítem porcentaje de procesamiento en plantas en tierra. Ahora los barcos con compromiso deberán descargar y reprocesar en tierra porque estaba la sospecha que se fraguaban esas transacciones comerciales. La Resolución 1/2020 establece el compromiso a partir del 20 de febrero, cuando la flota comenzó a pescar desde los primeros días de enero.

Desde el área Legales de la Subsecretaría de Pesca relevaron esa lista que incluye a 42 barcos pesqueros que se encuentran obligados a reprocesar en tierra un porcentaje de las capturas de la especie calamar illex según lo establecido en los permisos de pesca de los mismos.

El compromiso no es el mismo para todos. Hay un grupo de 7 barcos para los que la obligación es “mayor al 20%”, aunque en la lista figuran seis embarcaciones: Arbumasa XXIX, Arbumasa XXVII, Madre Inmaculada, Minta, Taisei Maru 8 y Huyu 908. Tal vez el otro sea el Oryong 756, dado que en la planilla figura con un elevado 75%.

Los que deben reprocesar “20% o más” es el grupo mayoritario; son 20 buques entre los que figuran el Arbumasa XXVI, Arbumasa XXVIII, Aurora, Chokyo Maru 18, Don Francisco I, Esperanza 909, Esther 153, Giuliana, Huyu 906, Huyu 907, Libertad del Mar I, Mateo I, Mishima Maru 8, Nanina, Orión 3, Orión 5, Puente Valdés, Sirocco, Vieirasa 18, Vieirasa 17.

Son 9 buques los que deben reprocesar “10% o más” de sus capturas desembarcadas. En este compromiso se agrupan los poteros Asudepez II, Don Luis I, Espadarte, Huafeng 801, Huafeng 802, Huyu 962, Natalia, Navegantes III y Orión 2.

Por último, hay otro grupo de 6 barcos que deben reprocesar una cantidad “menor o igual al 20% y mayor del 10%”. Acá se agrupan Zhou Yu 9, Zhou Yu 10, Lu Qing Yuan Yu 280, Lu Qing Yuan Yu 288, Huyu 961, Hua I 616.

Medidas

La Disposición 299/2007 establece una serie de medidas para optimizar y extender los controles para comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar, en tanto se establecieron coeficientes para los distintos tipos de subproductos generados a partir del calamar entero de modo de calcular la cantidad total procesada.

La norma establece que la descarga a tierra del porcentaje comprometido podrá realizarse hasta el 31 de agosto del año de la zafra en curso y el reprocesamiento en tierra deberá efectuarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente de la zafra.

Según registros que divulgó la propia Subsecretaría de Pesca en su análisis de compromisos asumidos, en 2017 fueron 35 buques comprometidos a reprocesar calamar en tierra y lo cumplieron 34. Sobre un compromiso de 7.326 toneladas, se elaboraron en tierra 7.976 toneladas. Pero se elaboraron en tierra 7.451 toneladas para mercado interno mientras que 915 toneladas fueron enteros.

En 2018, según la misma fuente oficial, fueron 35 de 36 buques los que cumplieron el compromiso, con un total comprometido de 7.887 toneladas. Se elaboraron en tierra 10.257 toneladas. Y otra vez al mercado interno fueron 9.568 toneladas y 1.736 toneladas fue calamar entero.

Coordinación

La Disposición de 2007 establece que el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas armadoras deberá ser acreditado mediante los datos probatorios y la documentación fehaciente. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá exigir a las empresas permisionarias toda la documentación sanitaria, comercial, aduanera que considere necesaria para verificar los cumplimientos.

La Dirección podrá realizar inspecciones en las plantas donde se descargue, procese o almacene la captura de calamar. Del mismo modo, las empresas podrán solicitar una inspección a la Dirección Nacional para que verifique el cumplimiento del compromiso.

La Disposición 299/2007 señala que cuando realice la descarga la empresa deberá dar aviso al jefe de distrito Pesca de la Jurisdicción para que se labre el acta comprobatoria, independiente del acta de descarga habitual. En esa declaración jurada deberá detallar los productos y kilos netos descargados, lugar donde se llevará la mercadería y los datos del establecimiento que la reprocesará.

Este medio le solicitó a Leandro Marina, jefe del Distrito Pesca Mar del Plata, el registro de las actas ya realizadas en esta temporada. Debería haber varias: Mar del Plata es el epicentro de las descargas, con más de 100 mil toneladas desembarcadas. Como para tener otro registro del cumplimiento, al menos de la flota con compromisos que opera desde este puerto.

El Jefe del Distrito nos pidió que solicitáramos la información a la Subsecretaría. Hecho el pedido hace ya varias semanas, los datos no habían sido suministrados al cierre de esta edición.

Expectativas

El reproceso de calamar en tierra se entiende como la transformación física y química del ejemplar de manera que se encuadre en la definición de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El incumplimiento total o parcial del compromiso asumido por los permisionarios se considerará falta grave. Ante esto, la Dirección Nacional tramitará la suspensión preventiva, la modificación de la vigencia del permiso de pesca o la caducidad del mismo.

Desde la entrada en vigencia de la norma, nada de esto ha ocurrido. Mucho menos ha aumentado considerablemente el trabajo en tierra. Veremos qué ocurre en esta temporada 2020 de la abundancia bajo la administración que encabeza Carlos Liberman.

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