Chubut

Convocan al Registro de Prestadores de Servicios Portuarios

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Rige para los cuatro puertos de Chubut a partir del 1 de octubre al 30 de septiembre del año próximo. Se exige ‘libre deuda’ en los puertos y de aportes sindicales.

A partir del mes de septiembre deberá hacerse la presentación de la documentación, para la inscripción o reinscripción de la Disposición Nº 365/17-SP, del Registro de Prestadores de Servicios Portuarios de la Provincia del Chubut, correspondiente al periodo 2019/2020, de acuerdo a información de Revista Puerto.

Desde los cuatro puertos de la provincia se convocó a los prestadores a realizar las presentaciones durante el mes que se inicia para tener la documentación actualizada antes de la entrada en vigencia del nuevo período.

Los puertos recordaron la vigencia de la Resolución Nº 365/17 y modificatorias de la Secretaría de Pesca que fijaron los parámetros para el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Portuarios. El cambio que rige respecto de la disposición original se justificó en que se consideró necesario incluir el requerimiento del Libre Deuda de Aportes Sindicales a todos aquellos prestadores que tengan personal en relación de dependencia.

Inscripción y reinscripción

La normativa establece que la inscripción deberá ser presentada en la Administración Portuaria del puerto que corresponda, suscripta por su titular o representante legal (adjuntando documentación que así lo demuestre), detallando rubros de actividades que prestarán, consignando datos de identificación de la persona y naturaleza jurídica de la misma, así como su domicilio legal y real. En caso de que estos últimos se encuentren fuera de la Provincia del Chubut, deberán fijar domicilio especial dentro de la jurisdicción provincial. Y, respecto del período de validez, el mismo es del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

Para el caso de reinscripción, la misma deberá solicitarse con sesenta días de anticipación al vencimiento de la inscripción, cuyo límite es el 30 de septiembre de cada año en la Administración Portuaria del puerto que corresponda, suscripta por su titular o representante legal, indicando la documentación que actualiza debido a su vencimiento.

Canon

Se establece como pago un Arancel Anual de Inscripción de las empresas de Servicios Portuarios. Se tomará inscripción nueva para el cobro de dicho arancel, para todo aquel que en el transcurso del último año no hubiera cumplimentado con el trámite de Reinscripción en tiempo y forma.

Requisitos

Entre los requerimientos para inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios, se incluye: “Certificado de Libre Deuda del Puerto en el que se inscribe; Certificado de Libre de Deuda por Aportes Sindicales o nota recibida solicitando el libre de deuda y los últimos seis comprobantes de pago, a todos aquellos prestadores que tengan personal en relación de dependencia”, precisa la normativa.

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