Puerto Madryn

Cuestionan legalidad del impuesto a la pesca aprobado en Puerto Madryn

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La semana pasada el Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó una ordenanza creando un fondo especial para atender la emergencia sanitaria imponiendo un tributo a todas las empresas de la industria pesquera que tengan radicación en la ciudad, al igual que las entidades bancarias, así lo informó REVISTA PUERTO.

El abogado madrynense, Ricardo Gabilondo, especialista en derecho tributario, advierte que se trata de una extralimitación de la competencia municipal el aplicar un gravamen de estas características, indicando que colisiona con la jurisprudencia nacional en la materia, y daría lugar a múltiples acciones judiciales.

“A última hora del día viernes 24 de abril de 2020 se publicó en el sitio web de la Municipalidad de Puerto Madryn, el Boletín Oficial Nº729/2020 en el cual se incluyó, entre otras normas, la flamante Ordenanza Nº 11.351 sancionada por el Concejo Deliberante un día antes en sesión a puertas cerradas. La citada Ordenanza dispone la creación de una “contribución especial, extraordinaria y solidaria” por una supuesta “única vez” para la conformación de un “fondo por emergencia” a ser utilizado por la crisis generada por la pandemia del COVID-19”, explica Gabilondo al efectuar un pormenorizado análisis de la norma.

Imposición significativa
“Más allá del nombre con el cual el cuerpo deliberativo ha bautizado a esta creación tributaria, la misma es lisa y llanamente un impuesto”, cataloga. “Este impuesto solo alcanza a un reducido grupo de contribuyentes: Entidades Bancarias, Financieras y Empresas Pesqueras. El impuesto municipal “especial, único, extraordinario y solidario” se establece en los siguientes montos: – Las Entidades financieras de la Ley 21.526 deberán abonar 45.000 Módulos A, lo que corresponde actualmente (hasta el mes de abril) a la suma de $494.100. – Las Entidades Bancarias: deberán abonar 300.000 Módulos A, lo que significa $3.294.000. – Las Empresas Pesqueras deberán abonar $3.843.000.- (cuando tengan una Superficie total superior a 4.000 m2 y hasta 10.000 m2); o $4.392.000.- si la superficie fuere superior a 10.000 m2”, detalla el especialista en derecho tributario.

Gabilondo considera, en consecuencia, que “sin lugar a dudas se trata de una imposición significativa y más allá de la importancia que reviste la adopción de medidas para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 este impuesto se advierte objetable por diversas razones, que no pueden ser soslayadas por el legislador municipal”.

En tal sentido, precisa que “en primer lugar, es un impuesto municipal que estaría violando lo dispuesto por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), la que veda, tanto a las Provincias como a los Municipios de todo el país, la posibilidad de aplicar gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por coparticipación”.

Contraria a la jurisprudencia
Asimismo, se hace hincapié en que “conforme lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia más diversa (incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación) esta circunstancia implica una limitación para los Municipios quienes sólo pueden sortear esta restricción mediante el cobro de tasas retributivas de servicios”, avanza sobre el fondo de la cuestión.

De este modo, el impuesto creado por la Ordenanza 11.351, “claramente no tiene las características de una tasa municipal (adviértase que el artículo 5º señala de manera bastante difusa que los Fondos recaudados serán destinados a los gastos que demande la atención de la pandemia COVID-19 y serán aplicados en la partida de Rentas Generales del Municipio”.

En otro tramo, el abogado Ricardo Gabilondo sostiene que “en este caso el impuesto municipal ‘extraordinario’ se aplicaría por llevar adelante la actividad (bancaria, financiera o de pesca) y en tal caso existiría una analogía con el Impuesto a las Ganancias, que se trata de un impuesto nacional coparticipado y que precisamente grava la actividad de las empresas que se dedican a estos rubros”, cita como otro elemento que la norma local colisiona con legislación nacional de mayor rango.

“Esto habilitaría la promoción de las pertinentes acciones legales ante la violación al régimen de coparticipación federal de impuestos. Aun no se ha establecido la forma en la cual se percibirá el citado impuesto municipal, por lo que habrá que esperar a los próximos días que ocurre en tal sentido”, advierte.

No obstante, el tributarista afirma: “Y si el impuesto municipal en cuestión es finalmente implementado, corresponderá observar si el mismo será ‘extraordinario’ y por ‘única vez’ que la historia tributaria argentina demuestra que los tributos extraordinarios llegan siempre para quedarse”.

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