El hombre quedó con un porcentaje de discapacidad y la Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a abonarle al trabajador.
El Sindicato de la Alimentación alertó sobre incumplimientos laborales de la empresa Conarpesa. Fue luego del accidente sufrido en altamar que dejó con un trabajador incapacitado parcialmente.
El gremio registró violaciones a la Ley de Contrato de Trabajo por riesgos e incumplimientos en materia de seguridad laboral.
Es así, que llamó a registrar denuncias contra las pesqueras que no respeten las medidas de seguridad en buques.
Accidente en altamar
Un hombre que se desempeñaba como marinero se accidentó embarcado en un buque de Conarpesa.
Fue en el medio de un temporal en altamar cuando sufrió una caída que le provocó un traumatismo en su rodilla izquierda.
El trabajador relató que al regresar a puerto, recibió las prestaciones médicas correspondientes.
Sin embargo, tras el tratamiento y alta, la Comisión Médica dictaminó que padecía una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,38%.
Indemnización
El cálculo del porcentaje de incapacidad es imprescindible para estipular la indemnización.
En este caso, el marinero dijo que el dictamen de la Comisión Médica no daba cuenta de la totalidad de las secuelas.
Es que además padece otras afecciones producto del accidente de trabajo sufrido y por ello inició la demanda.
Al ser notificados de la demanda, los apoderados de Galeno A.R.T. S.A. reconocieron la existencia el contrato de afiliación a la fecha del accidente denunciado y afirmaron que se le prestaron los cuidados médicos y la prestación dineraria acorde al diagnóstico médico.
El diagnóstico médico fue “menisectomía de rodilla izquierda, sin secuelas”.
Pero arribó a un total de 7,50% de incapacidad parcial y permanente.
De esta manera, la Cámara condenó a Galeno A.R.T. a abonarle al trabajador “el importe que resulte de la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia en concepto de prestaciones dinerarias más los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la tasa que surge del precedente «FLEITAS» del Superior Tribunal de Justicia desde la fecha del infortunio o primera manifestación invalidante”.