Chubut Pesca Plantas Pesqueras Puerto Madryn

Fallo clave en Madryn: la Justicia respaldó los contratos eventuales en plantas pesqueras cuando hay picos de langostino

single-image

​La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó una sentencia laboral que avaló el uso de contratos eventuales en las plantas de procesamiento.

El fallo rechazó la demanda de un operario que reclamaba una indemnización por despido al considerar que su vínculo era de temporada o por tiempo indeterminado.

​La resolución judicial sienta un precedente de peso en el sector, ya que determina que la finalización de un contrato eventual no genera indemnización, siempre y cuando la empresa demuestre que el llamado respondió a un ingreso extraordinario e imprevisto de materia prima.

​Las claves para entender qué resolvió la Justicia

​Para que cualquier operario de planta comprenda los alcances de esta medida y sepa qué se evaluó en el tribunal, estos son los puntos principales:

​¿Qué reclamaba el trabajador?

El operario prestó tareas en el procesamiento de langostino desde 2015 a través de contratos eventuales sucesivos.

Cuando la empresa le comunicó en marzo de 2024 el fin del contrato, el trabajador consideró que la figura fue utilizada de forma abusiva y exigió que se lo reconociera como empleado de temporada o efectivo, reclamando la indemnización por despido.

​¿Qué argumentó la empresa?

La patronal acreditó que la pesca del langostino no responde a calendarios fijos ni predecibles, sino a picos transitorios de captura que obligan a sumar personal de refuerzo para no perder un producto perecedero.

Foto IA

​El dato que definió el juicio:

La Cámara observó las interrupciones entre contrato y contrato. El operario estuvo casi seis años continuos sin trabajar en la empresa y, en otra etapa, pasó un año y nueve meses sin prestar tareas. Esos baches de tiempo prolongados descartaron la existencia de un trabajo de temporada regular (donde te llaman todos los años para la misma época).

​Las pruebas que se exigieron: El tribunal remarcó que no alcanza con poner la palabra «eventual» en un papel. La empresa ganó el juicio porque presentó contratos escritos donde se detallaba el motivo exacto del llamado, límites temporales claros y datos oficiales que confirmaban que en esas fechas hubo ingresos extraordinarios de pescado.

​¿Significa que a partir de ahora todos los contratos son válidos como eventuales?

​No. El fallo aclara que cada caso debe analizarse de manera individual.

​La Justicia ratificó que no importa el rótulo que la empresa le ponga al contrato, sino la realidad del trabajo: si un operario es convocado todos los años de manera regular, ciclo tras ciclo y en los mismos períodos, la relación laboral sigue considerándose de temporada y con derecho a estabilidad. En cambio, si las contrataciones son salteadas, con años de por medio y responden a mareas o picos extraordinarios debidamente justificados en los papeles, la eventualidad es legal y concluye sin pago de indemnización.