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Se aplicarán multas de hasta 150 millones de pesos por pesca ilegal

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La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto de ley impulsado por el gobierno nacional que reforma la ley de Pesca, con el objetivo ampliar y actualizar las multas por pesca ilegal en el Mar Argentino.

El canciller argentino Felipe Solá destacó que el proyecto de ley “busca evitar el saqueo por parte de buques pesqueros que se introducen sin permiso en los espacios marítimos argentinos. Fortalecerá el trabajo de la mesa que se ha conformado con los Ministerios de Defensa, de Seguridad, de Agricultura y la Cancillería, con el objetivo de defender nuestra presencia soberana y actividad económica”.

“Las multas que se están aplicando actualmente son de 1998, eran irrisorias. Resulta necesario actualizarlas”, resaltó el ministro.

Defender la soberanía nacional

Por su parte, el secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Daniel Filmus, manifestó que “elevar las sanciones y multas a quienes ejerzan la pesca ilegal en aguas argentinas también es defender la soberanía nacional. Necesitamos multas adecuadas a la necesidad de contar con un fuerte sistema disuasivo para que los barcos extranjeros no ingresen a aguas argentinas a llevar lo que es nuestro”.

De acuerdo al portal Economis, las penas hoy van de los 5 a los 10 millones de pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Pesca 24.922, sancionada en 1998. La nueva ley incorpora la actualización de las penas atadas al precio del gasoil, con montos equivalentes que van de los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros. Esto equivale a un piso de 25 millones de pesos y un techo de 150 millones de pesos, considerando los valores de mercado.

En el caso de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta.

Gastos

Asimismo, el proyecto establece que los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional. Esos gastos, de acuerdo al texto, serán devengados como consecuencia de la comisión de infracciones y deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.

A su vez, la iniciativa del Poder Ejecutivo enumera las posibles sanciones que van a aplicar de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor, que van desde multas, suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción por un plazo que puede ir desde los cinco días a un año.

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