Brandan . La Secretaría de Pesca de Chubut, oficializó los detalles del reciente convenio de cooperación firmado con la provincia de Santa Cruz en Río Gallegos. El entendimiento establece un mecanismo de intercambio temporal de recursos marinos que permitirá sostener la operatividad de los buques y la mano de obra en las plantas de procesamiento de ambas jurisdicciones patagónicas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Intercambio de langostino por merluza común
Según lo ratificado por las autoridades de la cartera extractiva chubutense, la provincia vecina cederá 1.700 toneladas de su cupo social de langostino patagónico. A través de un coeficiente de ponderación técnica de 1,5 y un esquema de conversión de tres toneladas de merluza por cada una de langostino, Chubut otorgará como contraprestación unas 7.650 toneladas de merluza hubbsi.
El titular del área extractiva, Diego Brandan, precisó en declaraciones recabadas por Parte de Pesca que no existe afectación alguna a la Reserva Social de la provincia. Las toneladas asignadas a los buques fresqueros que nomine la administración santacruceña provendrán de la Provisión Administrativa de la ex Alpesca, sobre la cual la gestión provincial ejerce el rol de administradora conforme al Acta 25/24 del Consejo Federal Pesquero (CFP).
Operatividad costera y desembarque en puertos locales
El esquema fijado busca amortiguar la crisis generada luego de que Santa Cruz agotara la totalidad de su reserva social de merluza para la presente temporada. La falta de cupo ponía en riesgo directo la estabilidad de los puestos de trabajo en el sector del procesamiento y la continuidad extractiva en el Golfo San Jorge.
Las pautas operativas acordadas determinan el siguiente esquema:
- Capturas de merluza: Deberán desembarcarse obligatoriamente en muelles santacruceños para garantizar el procesamiento en tierra y la generación de valor agregado local.
- Capturas de langostino: Las embarcaciones designadas por Chubut efectuarán sus descargas en terminales portuarias chubutenses.
- Canon de transferencia: Los buques receptores de las cuotas temporales asumirán los aranceles y derechos fijados por la Resolución 3/26 del CFP.
Carácter temporal sin precedentes jurídicos
El marco regulatorio firmado entre ambas gobernaciones subraya que la medida posee un carácter estrictamente excepcional y acotado al ejercicio 2026. La resolución no modifica la Ley Federal de Pesca (N° 24.922) ni otorga derechos sobre cuotas a firmas privadas asociadas al historial de la ex Alpesca o firmas arrendatarias.
Por otra parte, el documento establece un criterio de reciprocidad proporcional, donde ninguna parte estará obligada a liberar volúmenes que no hayan sido previamente certificados por la contraparte. El convenio, que no generará costos para las arcas públicas, requerirá la ratificación final del Consejo Federal Pesquero para su ejecución plena.