BUENOS AIRES. La administración de los recursos marinos del Atlántico Sur registra una profunda reconfiguración en su esquema normativo y comercial. En este sentido, el Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó formalmente mediante la Resolución CFP N.º 16/2026 la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de centolla (Lithodes santolla) para seis embarcaciones que operan en las áreas Central y Sur. De esta manera, el nuevo régimen tendrá una vigencia prolongada de quince temporadas, abarcando desde el ciclo 2026/2027 hasta el período 2040/2041.
Por un lado, la medida fue adoptada por mayoría durante la sesión del 5 de noviembre, registrando el voto negativo de la provincia de Buenos Aires y la abstención de Santa Cruz debido a objeciones sobre competencias jurisdiccionales. Por otro lado, la distribución inicial concentra los permisos en seis buques pertenecientes a tres grupos empresarios: el Atlantic Express de Wanchese Argentina; los barcos Chiyo Maru N° 3, Dukat y Talismán vinculados al grupo Centomar; y las embarcaciones Tango I y Tango II de Bentónicos de Argentina. Asimismo, la memoria técnica computó un total de 17.121,41 toneladas de capturas legales acumuladas durante ocho temporadas comprendidas entre 2018/2019 y 2025/2026.
Fórmula de distribución, ponderadores económicos y límites de concentración de la centolla
De esta forma, la normativa establece una ponderación estructurada en un 80% para las capturas históricas, un 10% para la mano de obra empleada, un 5% para la producción nacional y un 5% para las inversiones declaradas en el país. Además, el esquema fija un límite máximo de concentración empresarial del 45% de la Captura Máxima Permisible (CMP) por cada zona de pesca.
En este aspecto, los ejes principales del nuevo régimen de cuotificación comprenden:
- Ponderadores de asignación: Distribución basada en historial de captura, personal ocupado, nivel productivo e inversiones locales.
- Obligación de actividad: Extinción total de la CITC si el buque permanece dos años sin pescar centolla de forma consecutiva o alternada.
- Reserva y reasignación: Creación de una Reserva de Administración del 5% y un Fondo de Reasignación de otro 5% para contingencias.
- Plazo de inscripción: Requisito obligatorio para que las empresas soliciten la aceptación formal de las cuotas hasta el 30 de diciembre de 2026.
Posturas provinciales, viabilidad científica y exigencias operativas
Por lo tanto, la implementación del sistema generó contrapuntos institucionales. La representación bonaerense cuestionó la competencia del CFP sobre recursos provinciales y la coincidencia de plazos con permisos locales, mientras que Santa Cruz advirtió sobre la afectación en la administración de 345 toneladas en aguas costeras y zonas de reproducción. En contrapartida, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP respaldó la viabilidad biológica del sistema mediante el Informe Técnico Oficial N° 22/2026, destacando la selectividad exclusiva de machos y el uso de anillos de escape.
En conclusión, la adjudicación de cuotas otorga previsibilidad a largo plazo para las empresas operativas, condicionando su continuidad a la efectiva explotación de los recursos. De este modo, los armadores disponen de plazo hasta fin de año para formalizar sus inscripciones ante la autoridad regulatoria.